Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 18

12 de septiembre de 2017

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

El anexo del presente Acuerdo puede ser http www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html
consultado
en
la
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electrónica:

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULO RESPECTO DEL ACUERDO IEEM/CG/169/2017, POR EL QUE SE
APRUEBA LA RESOLUCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DICTADA EN EL EXPEDIENTE
IEEM/CG/OF/005/17
Con fundamento en los artículos 52 y 55 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, procedo a emitir un voto concurrente al tenor de lo siguiente:
Conforme a la resolución de la Contraloría General identificada con el número IEEM/CG/OF/005/17, advierto que no hay una debida motivación del porqué se sancionó al C. Aldo Iván Lira Domínguez con 16 días de sueldo base presupuestal, por haber presentado extemporáneamente la manifestación de bienes.
En la resolución, se aduce a fojas 24 y 25 que no hay antecedentes de sujeción a procedimiento administrativo de responsabilidad, imposición de sanción o reincidencia del infractor, pero en cambio sí se toma en cuenta el nivel jerárquico, la escolaridad y el ingreso de la persona, pues a decir del órgano interno de control le permitieron tener conocimiento de sus obligaciones como servidor público.
La Contraloría General indica que tenía el cargo de asesor del Instituto pero no contaba ni siquiera con estudios concluidos de Licenciatura, luego entonces, resulta evidente que la sanción es subjetiva, porque no se aprecia un estudio riguroso sobre las características del infractor, sino una mención genérica sin argumentos jurídicos sólidos.
A mi juicio, el quantum de la sanción pecuniaria debió establecerse en el mínimo de la ley aplicable al momento de cometerse las faltas administrativas. Vale la pena recordar que los principios generales del Derecho Penal están válidamente reconocidos en el Derecho Administrativo Sancionador por tratarse de una faceta del Estado en su carácter represor de conductas que atentan contra el buen servicio público.
Así, al actualizarse una infracción administrativa es imprescindible que la individualización de la sanción se centre en las características propias del infractor, sobre la base de sus antecedentes como son la reincidencia o la calidad de transgresor primario y no solamente en una mención de su grado de escolaridad, el cargo y otros aspectos de menor alcance.
En lugar de ello, deben separarse las partes de un todo, a fin de considerar las circunstancias favorables del servidor público a sancionar, la falta cometida y sus repercusiones hacia el exterior; sólo de ese modo puede llegarse a sancionar la conducta con elementos objetivos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date12/09/2017

Page count20

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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