Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Novena)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 4

11 de septiembre de 2017

La invitación restringida se desarrollará en los términos de la Licitación, a excepción de la publicación de la convocatoria.
Artículo 48 Nonies. El Comité dictaminará la procedencia del desarrollo de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa cuando:
I. No existan opciones suficientes para llevar a cabo la prestación del servicio público o el desarrollo de infraestructura o del equipamiento, o que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos.
II. El proyecto tenga continuidad material y geográfica con obras ya existentes lo que optimice la construcción y operación de la infraestructura.
III. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado de México, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales.
IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables.
V. Se haya revocado una concesión adjudicada a través de concurso, antes de iniciar su ejecución, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que hubiese obtenido el segundo lugar. De no aceptar éste, por escrito se adjudicará al tercer lugar y así sucesivamente.
VI. Se trate de la sustitución de una Concesionaria por causas de terminación anticipada o revocación del Título de Concesión.
VII. En caso que el concurso se haya declarado desierto.
Artículo 48 Decies. Para efectos de la evaluación de las propuestas no solicitadas, la Secretaría podrá requerir por escrito aclaraciones o información adicional al solicitante, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios que considere pertinentes.
Artículo 48 Undecies. Cuando se presenten dos o más Propuestas no Solicitadas en relación con un mismo proyecto y más de una se dictamine viable, la Comisión resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados en los términos del Reglamento y en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date11/09/2017

Page count4

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930