Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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11 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que una de las atribuciones conferidas al Ejecutivo por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura.
Que el 7 de septiembre de 2017, mediante Decreto Número 240, la Legislatura del Estado de México tuvo a bien determinar la incorporación de la propuesta no solicitada dentro del Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo y, la expedición de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 por su parte, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de Resultados.
Que el sector de infraestructura es un factor determinante de la competitividad y el crecimiento económico, siendo un determinante directo en los procesos productivos en los que el sector público cuenta con una capacidad de gestión directa a través de la regulación y coordinación de los agentes privados, con miras a fortalecer la posición de la economía de un país o una región.
Que la infraestructura genera efectos que trascienden al impacto directo en el sector productivo y se extienden hacia la población en general, consolidando la infraestructura en transporte, las obras hidráulicas o la provisión de energía son sólo algunos aspectos que incrementan directamente el bienestar de los hogares.
Que el gran reto de la entidad consiste, por un lado, en invertir en obras de infraestructura secundarias que conecten a toda la geografía estatal con las grandes obras primarias de infraestructura de transporte y, por el otro, mejorar la calidad de los servicios de infraestructura para los mexiquenses.
Que el Reglamento de Comunicaciones, es la disposición normativa que regula, además del transporte, las comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, incluyendo las estaciones de transferencia modal.
Que atendiendo a la determinación de la Legislatura del Estado de México, es necesario reglamentar las disposiciones del Código Administrativo relativas a la propuesta no solicitada mediante la reforma al Reglamento de Comunicaciones.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, este ordenamiento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de infraestructura M. en F. Francisco González Zozaya.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 26 y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2, los párrafos segundo y tercero al artículo 27 y la Sección Quinta al Capítulo Cuarto y sus artículos 48 Bis. 48 Ter, 48 Quáter, 48 Quinquies, 48 Sexies, 48 Septies, 48 Octies, 48 Nonies, 48 Decies y 48 Undecies del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I. a la V.
V Bis. Comité: Al Comité integrado por las Secretarías de Comunicaciones, Finanzas, Contraloría y la Subsecretaría de Agua, que se encargará de dictaminar la procedencia de una Propuesta no Solicitada así como la modalidad bajo la cual deberá desarrollarse el procedimiento para el otorgamiento de la Concesión correspondiente.
VI. a la XXVII.
Artículo 26. Los interesados en obtener una concesión podrán solicitar, por escrito, a la autoridad de comunicaciones el inicio del procedimiento de licitación pública. De igual forma podrán presentar una Propuesta no Solicitada en términos del presente Reglamento.
Artículo 27.

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TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date11/09/2017

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First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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