Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

11 de septiembre de 2017

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En el caso de la Propuesta no Solicitada, está deberá acompañarse de dichos estudios, a costa del solicitante, mismos que deberá presentar dentro del término de ciento ochenta días posteriores al ingreso de su solicitud de interés.
El estudio deberá incluir, por lo menos:
I. Descripción y características viabilidad técnicas.
II. Las autorizaciones para su ejecución.
III. Viabilidad jurídica.
IV. Rentabilidad social.
V. Estimaciones de inversión y aportaciones del Estado de México y de los particulares.
VI. Viabilidad económica financiera.
VII. Características de la concesión, responsabilidades de los participantes.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS PROPUESTAS NO SOLICITADAS
Artículo 48 Bis. Cualquier sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, podrá presentar ante la Secretaría una Propuesta no Solicitada para el desarrollo de un proyecto de infraestructura sujeto a concesión, misma que deberá entregar el anteproyecto y los estudios dentro de los siguientes ciento ochenta días, término que podrá ser prorrogado por una sola ocasión a petición del interesado con la autorización de la Secretaría.
Artículo 48 Ter. Recibida la Propuesta No Solicitada, la Secretaría convocará por conducto del Sistema, al Comité para que analice y dictamine sobre su viabilidad y determine la modalidad bajo la cual deberá desarrollarse el procedimiento para su otorgamiento.
Contra el dictamen de no viabilidad de una Propuesta no Solicitada no procederá instancia ni medio de defensa alguno.
Artículo 48 Quáter. El solicitante podrá requerir a la Secretaría para que, previo al inicio del procedimiento de análisis y dictaminación, le expida una manifestación de interés respecto del proyecto propuesto. Lo anterior no obliga a la Secretaría y al Comité a evaluar ni autorizar una Propuesta no Solicitada, pero otorgará al solicitante elementos que le permitan, bajo su responsabilidad, realizar los estudios y análisis a que se alude en el artículo siguiente. La solicitud mencionada en el presente artículo y la documentación que se acompaña a la misma tendrán el carácter de confidencial para la Secretaría y el Comité, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 48 Quinquies. La Secretaría deberá emitir los lineamientos que determinen el contenido y requisitos que debe cubrir el anteproyecto que acompaña a la Propuesta no Solicitada, los cuales serán públicos.
Si el proyecto incumple alguno de los requisitos o los estudios se encuentran incompletos, la Secretaría le indicará al solicitante dicha situación, para que subsane las omisiones que se detecten en el plazo que le señale, si transcurrido el mismo no se subsana, la Propuesta no Solicitada no será analizada.
Artículo 48 Sexies. La Secretaría, con base en el dictamen del Comité, deberá dar respuesta al solicitante sobre la procedencia del proyecto y la modalidad bajo la cual se desarrollará el procedimiento para el otorgamiento de la concesión, cuyo desahogo se realizará una vez presentado y aprobado el proyecto por parte del propio Comité, dentro del término de ciento ochenta días, mismo que se computará a partir de su entrega total.
En este caso, el solicitante deberá transmitir a la Secretaría la propiedad de los estudios correspondientes y demás elementos técnicos necesarios.
Artículo 48 Septies. El solicitante al que se dictamine como procedente la Propuesta no Solicitada, adquiere los siguientes derechos:
I. El reembolso del costo de los estudios previa comprobación y valuación, el cual se cubrirá con cargo al proyecto una vez adjudicado.
II. diez puntos adicionales en la evaluación de su propuesta en caso de que se dictamine que la modalidad del procedimiento para el otorgamiento de la concesión sea por concurso o bien invitación restringida.
Artículo 48 Octies. Las modalidades del procedimiento bajo el cual se otorgará una Concesión resultado de una Propuesta no Solicitada serán las siguientes:
I. Licitación que se desarrollará por concurso con base en las disposiciones contenidas en las secciones segunda y tercera del presente Reglamento, otorgando diez puntos adicionales al solicitante.
II. Invitación restringida.
III. Adjudicación directa.
La modalidad del procedimiento bajo el cual se otorgará una concesión, se determinará por el Comité con base en las condiciones de interés público que lo justifiquen, debiendo fundar y motivar su determinación en el dictamen correspondiente.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date11/09/2017

Page count4

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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