Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

11 de diciembre de 2015

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Que adicionalmente, con el propósito de unificar criterios en la implementación de la reforma constitucional de junio de 2008, el 08 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, por ello el 5 de marzo de 2014, se publicó en el mismo medio de difusión oficial el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual privilegia también los mecanismos alternativos de solución de controversias y las soluciones tempranas de los asuntos;
Que en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional en cita, se establece que dicho ordenamiento entrará en vigor, para el caso de las entidades federativas, en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el Órgano Legislativo correspondiente; bajo esa tesitura, el 21 de enero de 2015, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto 392, por el que se emite la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México a partir del 18 de junio de 2016;
Que para la implementación del mencionado Código Nacional en nuestra entidad, resulta indispensable realizar una reestructuración institucional a efecto de contar con las condiciones necesarias para operar el sistema de justicia penal en los términos que este instrumento jurídico nacional prevé, por lo que surge la necesidad de crear en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México las siguientes unidades o áreas administrativas:
a Bodega de Evidencias Uno de los cambios más significativos de transitar de un sistema mixto inquisitivo a uno de corte acusatorio y adversarial es la investigación del delito, misma que se tiene que realizar de manera eficiente y efectiva, a través de una labor científica que permita al Ministerio Público sustentar y probar la comisión de un hecho delictivo.
Aunado a lo ello, uno de los principios que rigen el sistema acusatorio es el de contradicción, previsto en los artículos 20, primer párrafo de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 4, inciso b del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, lo que implica que las partes, entre otros aspectos, podrán debatir los hechos, cuestionar la legalidad y confiabilidad de las evidencias y de los argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y en su oportunidad controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar a los testigos y peritos pertinentes, así como presentar en juicio la evidencia en la que se debió observar los procedimientos de la cadena de custodia.
En términos de lo previsto en los artículos 127 y 131, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, para lo cual tiene dentro de sus obligaciones el iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación.
En ese sentido, surge la necesidad de contar con los mecanismos que brinden la certeza jurídica de que lo indicios o evidencias que se recaben no sean alterados, y que conserven su fuerza probatoria durante el proceso, por lo que el contar con espacios debidamente equipados para este fin, se brindará una mayor credibilidad al órgano persecutor y convicción en el juzgador.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date11/12/2015

Page count20

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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