Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 4

11 de diciembre de 2015

Asimismo, cabe señalar que en el artículo 227 del citado ordenamiento nacional, se define la cadena de custodia como el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, considerando en su aplicación los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
El numeral siguiente prescribe que la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate.
Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.
En esta tesitura, el objetivo de la Bodega de Evidencias es garantizar el adecuado resguardo, custodia y preservación de los diferentes materiales y objetos que sirvan como evidencia para la investigación de diversos delitos, para garantizar la efectividad en la tarea de procuración de justicia.
Aunado a lo anterior, en términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se señala que con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos; de lo que se desprende la obligatoriedad del manejo profesional de los indicios y de su preservación y resguardo, por ello, es procedente crear de forma inmediata dicha Bodega de Evidencias.
De lo expuesto se advierte que la cadena de custodia es una obligación en ambos códigos procesales, y un elemento esencial de la cadena es contar con lugares adecuados y equipados para preservar los indicios y evidencias que constituyen datos de prueba, como lo son las Bodegas de Evidencias, cuyo objetivo es garantizar el adecuado resguardo, custodia y preservación de los diferentes materiales y objetos que sirvan como evidencia en la investigación de los delitos, para garantizar la efectividad en la tarea de procuración de justicia.
b Dirección General de Unidades de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa Se propone la creación de una Dirección General que tenga a su cargo la Unidad de Atención Inmediata y la Unidad Especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como para implementar las políticas que incentiven la utilización de la justicia restaurativa en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, al igual que los mecanismos para agilizar el proceso de atención al público y las determinaciones tempranas de los casos.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date11/12/2015

Page count20

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031