Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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11 de diciembre de 2015

corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución;
Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer las bases para transformar el sistema de justicia penal, para transitar de uno mixto inquisitivo a otro de corte acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
Que a fin de dar complimiento al artículo Segundo Transitorio del mandato constitucional, el 09 de febrero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto Número 266, por el que se expide el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el cual tiene por objeto regular el procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral en el territorio mexiquense, mismo que por disposición de su artículo Sexto Transitorio, se implementó en la totalidad del territorio mexiquense a partir del 01 de octubre del 2011;
Que en los artículos 142, 143, fracción III y 252 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México se resalta la importancia del debido manejo y resguardo de las evidencias del hecho posiblemente delictivo; asimismo, los artículos 258.1 y 287 establecen la obligatoriedad de la cadena de custodia;
Que por otra parte, el citado Código faculta al Ministerio Público para tomar, de acuerdo a la investigación, las siguientes determinaciones:
-

Abstenerse de toda investigación cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal, con fundamento en el artículo 236;

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Prescindir total o parcialmente de la persecución penal, con base en el artículo 100, y
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Promover la mediación, conciliación y los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; en aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas, y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, en términos de los artículos 115 y 117.

Que la terminación anticipada de la investigación e implica tener unidades que atiendan a la ciudadanía, informándoles de forma inmediata si procede aplicar alguna determinación temprana del Ministerio Público o canalizar al denunciante a una unidad de justicia restaurativa; pues carece de sentido enviar invariablemente estos casos a las unidades de investigación, máxime que en la exposición de motivos del citado Código estatal se señaló lo importante no es que los asuntos lleguen a juicio oral, sino que, derivado del contenido de las diligencias de investigación, los intervinientes opten por salidas alternativas, que beneficien sus intereses;
Que lo anterior permite privilegiar las unidades de atención inmediata a los ciudadanos, las cuales ofrecerán un servicio pronto, que implique canalizar la denuncia o querella al área que mejor atención le puede brindar al usuario y dar una respuesta oportuna, evitando investigaciones sin sentido o sin expectativa de resultado, que además saturan a las unidades de investigación;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date11/12/2015

Page count20

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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