Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/9/2022 - Sección 2

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Periódico Oficial No. 37 Segunda Sección, Septiembre 14 del 2022
respecto al desempeño de su labor y la opinión del Tribunal Superior de Justicia;
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Los Jueces del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción, administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral ratificados serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual se perderá solamente cuando incurran en faltas de probidad u honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño de sus labores, sean condenados por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad, en los casos que este proceda, sean jubilados en los términos legales o renuncien a su puesto, acepten desempeñar otro empleo o encargo de la Federación, estados, municipios o particulares, salvo los cargos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

En segundo término, debe considerarse la posibilidad de ratificación de los jueces a la conclusión del ejercicio conforme al periodo por el cual fueron designados, siempre y cuando demuestren suficientemente poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, así como que esa demostración se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Esto significa que el derecho a la ratificación supone, en principio, que se ha ejercido el cargo por el término por el que fueron designados, el cual se considera conveniente y suficiente para poder evaluar la actuación del juzgador.
Actualmente es evidente la exigencia social que hay en el sentido de que los actos judiciales, de los órganos de administración de justicia sean realizados con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, teniendo la conducción de los mismos por jueces y magistrados de probada capacidad, honorabilidad y autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta, completa, imparcial y gratuita.
En el caso que nos ocupa, el desempeño del Juez Sergio Flores Pérez, puede válidamente medirse a partir de la mejora continua de lo que hace, que, en este caso, fue conocer y resolver los asuntos de lo que conoció en materia civil, familiar, mercantil y de oralidad mercantil mediante la sustanciación de cada
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etapa del procedimiento, observando los principios de rigen el acceso a la justicia, buscando con ello perfección en la administración de la justicia.
Dicho esto, es perfeccionar día a día en la efectividad de lo que se resuelve, esta actividad, puede también válidamente computarse a partir del número de resoluciones que le fueron recurridas, así como aquellas que le fueron revocadas por la autoridad superior o bien le fueron confirmadas.
Debe precisarse que los porcentajes de eficiencia citados con antelación, que se obtienen de la diferencia entre los asuntos no recurridos y confirmados, contra los revocados, ponen de manifiesto el nivel de eficiencia que debe caracterizar a todo juzgador, lo que comprueba sin lugar a dudas, su compromiso con todos los justiciables, aportando su parte para una pronta e imparcial impartición de justicia y una correcta aplicación del derecho.
Por otra parte, los datos referentes a foros, congresos y cursos de capacitación que asistió el Juez, ponen de relieve su superación profesional que forma parte de la excelencia profesional establecida en nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico, como un requisito para la ratificación en el cargo del juzgador, quedando así satisfecho este criterio de evaluación.
En las relatadas condiciones se concluye, que el Juez Sergio Flores Pérez, por el tiempo en que se desempeñó como Juez, su actuar ha sido con INDEPENDENCIA, frente a influencias contrarias a derecho, juzgó desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones análogas; IMPARCIAL ante las partes en los procesos sometidos a su competencia, actuando con OBJETIVIDAD dado que emitió sus resoluciones apegadas a derecho, de la misma manera ha trabajado con PROFESIONALISMO, al ejercer de manera mesurada y responsable la función jurisdiccional, con notable capacidad y aplicación;
aunado a que las diversas resoluciones que dictó dentro de los juzgados civiles y familiares que conoció, fueron recurridas solo en un porcentaje mínimo, y de los recursos interpuesto en la mayoría fue confirmado su criterio jurisdiccional, lo que refleja que cuenta con los conocimientos necesarios respecto al cargo que ejerce en beneficio de la sociedad, lo que revela LEGALIDAD en su actuar.
En mérito de lo anterior y atendiendo todos los datos en mención, basados en criterios objetivos del desempeño de la actuación del juzgador, que constan

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/9/2022 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date14/09/2022

Page count3

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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