Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/9/2022 - Sección 2

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Periódico Oficial No. 39 Segunda Sección, Septiembre 28 del 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaria del h.
Ayuntamiento. Hueyotlipan, Tlax. 2021-2024..

Constitución Federal en materia de combate a la corrupción.

Los integrantes del Cabildo de Hueyotlipan, Tlaxcala, con apoyo en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala y 33, fracción I, de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, tomando en consideración lo siguiente:

El 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expidieron, reformaron, abrogaron y derogaron diversas disposiciones por las que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción. De conformidad con los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecieron la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.

Que conforme al artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la ley municipal determinará las demás facultades y obligaciones de los ayuntamientos y de las presidencias de comunidad.

De conformidad con el artículo 3, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se consideran entes públicos: los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, entre otros.

Consecuentemente, la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 33, fracción I, establece que es facultad de los Ayuntamientos expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, y la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, así como para organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes.

En términos del artículo 3, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se consideran órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos.

El ciudadano Luis Ángel Roldan Carrillo, Presidente Constitucional del Municipio de Hueyotlipan del Estado de Tlaxcala, en cumplimiento a las facultades que me confieren los artículos 37, 41 Fracción III y 56 de la ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Derivado de lo anterior, es de considerar que el 27
de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la
Otra de las legislaciones donde se establecen las bases relativas a las actividades de los órganos de control es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/9/2022 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date28/09/2022

Page count12

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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