Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/8/2020 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 35 Segunda Sección, Agosto 26 del 2020

Artículo 4. Los servidores públicos que integran la administración pública municipal, así como aquellos sujetos obligados de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, tendrán la obligación, en su ámbito de competencia, de atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que emita el Órgano Interno de Control.
Artículo 5. Corresponde la aplicación del presente ordenamiento a:
I.

El Presidente Municipal;

II.

La Presidencia Municipal de Apizaco;

III. El Titular del Órgano Interno de Control;

calificada, sin ayuntamiento.

responsabilidad
para
el
IV. Conocer y resolver sobre las licencias mayores a quince días naturales que solicite la persona titular del Órgano Interno de Control;
V.

Conocer de las excusas y recusaciones que presente la persona titular del Órgano Interno de Control;

VI. Coadyuvar con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, así como con el Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de las disposiciones e instrumentos aplicables;
VII. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

IV. La Subdirección de Auditoría;
Artículo 7. Corresponde al Presidente Municipal:
V.

La Subdirección de Investigación;
I.

Proponer al Ayuntamiento a la persona que ocupara el cargo de titular del Órgano Interno de Control, para su designación;

II.

Coadyuvar en el ámbito de su competencia con dependencias Federales y Estatales en acciones y programas relacionados con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción y con el Sistema Nacional de Fiscalización
VI. La Subdirección de Responsabilidades;
Corresponde a las demás unidades de la administración pública municipal, dentro de su ámbito de competencia, colaborar, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para el eficaz cumplimiento del presente ordenamiento.
Artículo 6. Corresponde al Ayuntamiento:
I.

Conocer y aprobar el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control;

II.

Aprobar la asignación del presupuesto anual del Órgano Interno de Control;

III. Nombrar, con el voto de la mayoría calificada del Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, al titular del Órgano Interno de Control, pudiendo removerlo solamente por las causas graves de responsabilidad que señalen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el presente Reglamento, por acuerdo del cabildo y por la misma mayoría
III. A petición de la persona titular del Órgano Interno de Control, instruir a las direcciones de la administración pública municipal para la colaboración con éste en el cumplimiento de sus funciones, y IV. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Capítulo II
Del Órgano Interno de Control Artículo 8. El Titular del Órgano Interno de Control

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/8/2020 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date26/08/2020

Page count15

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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