Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/8/2020 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 35 Segunda Sección, Agosto 26 del 2020

JULIO CESAR HERNÁNDEZ MEJÍA, Presidente Municipal de Apizaco, Tlaxcala, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y;

CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 33, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Que a efecto de fortalecer los controles para combatir la corrupción bajo un esquema legal homogéneo en los tres ámbitos de gobierno, en fecha 27 de mayo de 2015
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, con lo cual se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico encaminado a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos los órdenes de gobierno.
3. La reforma a diversas disposiciones constitucionales dio origen a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
4. El Sistema Nacional de Fiscalización se sitúa como un subsistema que funciona como eje central del Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de que las acciones del Estado para prevenir y sancionar la corrupción se lleven a cabo dentro de un sistema integral.
5. Este sistema contempla fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos, facultados para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en tiempo real.

6. En este tenor, en fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que refiere a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público, las obligaciones, las responsabilidades y sanciones administrativas, autoridades competentes y procedimiento de aplicación de sanciones en el servicio público.
7. En cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional federal, en materia anticorrupción, en fecha 18 de julio del 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto número 16, que contiene las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción a nivel local, reformas que tienen como propósito responder a las nuevas exigencias sociales de rendición de cuentas y fiscalización superior.
De este modo, derivado de dichas reformas, se adiciono el artículo 111 Bis, a la Constitución Local, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 111 Bis: El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y los órganos internos de control de las entidades estatales y municipales son competentes para investigar y sustanciar las denuncias u procedimientos oficiosos sobre actos u omisiones que podrían constituir faltas administrativas graves, y el Tribunal de Justicia Administrativa será el órgano competente de su resolución.
Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control de cada entidad estatal o municipal.

8.- Por su parte, el artículo 3, fracción XXI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define a los Órganos Internos de Control como: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/8/2020 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date26/08/2020

Page count15

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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