Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/8/2020 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 35 Segunda Sección, Agosto 26 del 2020
9.- Los órganos internos de control juegan un papel relevante en el Sistema Nacional de Fiscalización, pues a dichos entes se les facultó para realizar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, en el ámbito de su respectiva competencia, así como para prevenir actos de corrupción ya que estos órgano deberán implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
10. El Órgano Interno de Control del Municipio de Apizaco, cuya regulación y atribuciones se propone regular por medio del presente Reglamento, se erige como un organismo público desconcentrado del Ayuntamiento con autonomía técnica y que tiene a su cargo la aplicación del Sistema Municipal de Prevención, Vigilancia, Control, Fiscalización y Evaluación, con el objetivo de que los recursos humanos, materiales y financieros, se administren y se ejerzan adecuadamente conforme a los planes, programas y presupuesto aprobados, atendiendo a su ámbito de competencia.
11. En virtud de lo anterior, resulta necesario dotar al Órgano Interno de Control, de las atribuciones que los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción establecen para dicho ente, como autoridad investigadora encargada de la investigación y calificación de las faltas administrativas cometidas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de salvaguardar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que deben ser observados en el servicio público.
12. En ese sentido, el Órgano Interno de Control se encargará de ejecutar el sistema de control y evaluación gubernamental, es decir, controlar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las unidades administrativas del municipio de Apizaco, estén apegados a la normatividad aplicable y en caso de no ser así, investigue, substancia, califique y resuelva los actos derivados de las auditorías practicadas, así como de las denuncias presentadas por la ciudadanía contra
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presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.
Por lo expuesto y fundado, se presenta a los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Apizaco, el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL DEL MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA.
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la estructura orgánica, funciones y atribuciones del Órgano Interno de Control del Municipio de Apizaco.
Asimismo, en el nombramiento de las personas titulares de las áreas del Órgano Interno de Control del Municipio de Apizaco que se mencionan en el presente Reglamento, se deberá garantizar la equidad de género.
Artículo 2. El Órgano Interno de Control del Municipio de Apizaco, en lo sucesivo Órgano Interno de Control, es un organismo público centralizado del Ayuntamiento con autonomía técnica. Le corresponde la aplicación en el ámbito de su competencia de acciones de prevención, vigilancia, control, fiscalización, evaluación y anticorrupción, con el objetivo de que los recursos humanos, materiales y financieros del Municipio, se administren y ejerzan adecuadamente conforme a los planes, programas y presupuesto aprobados, atendiendo a su ámbito de competencia.
Artículo 3. El Órgano Interno de Control, se establece para efectos del presente ordenamiento y aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, y de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para el correcto desempeño de sus funciones; asimismo, cuenta con autonomía técnica, entendiendo por ésta la independencia en el ejercicio de sus funciones.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/8/2020 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date26/08/2020

Page count15

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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