Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2018 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 26 Segunda Sección, Junio 27 del 2018

convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos.

indicadores de la violencia de género contra las mujeres;

III.

Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y centros de labores, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión.

XI.

IV.

En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobre victimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo.

XII. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

V.

Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando el anonimato del quejoso;

VI.

Proporcionar atención psicológica y legal especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual;

Lo no previsto en este Bando Municipal, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja;
VIII. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que el seguimiento respectivo;
IX.

Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

X.

Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los
Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y
La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se coordinaran para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Todas las medidas que lleve a cabo el Municipio deberán ser realizadas sin discriminación alguna, por ello, no considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas.
Artículo 91 Septies.- Corresponde al H.
Ayuntamiento, de conformidad con este Bando y las Leyes locales en la materia y acorde con la

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2018 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date27/06/2018

Page count6

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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