Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2018 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 26 Segunda Sección, Junio 27 del 2018

V.

VI.

Vigilar que se elaboren y rinda oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del Servidor público respectivo.
Promover el respeto a los derechos humanos por parte del servidor público del Ayuntamiento por medio de cursos de capacitación y actualización.

VII. Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos Gubernamentales del Municipio VIII. Asesorar a las personas en especial a los menores, personas mayores, indígenas, discapacitados, detenidos o arrestados por autoridades Municipales por las comisiones de faltas administrativas a fin de que sean respetados sus Derechos Humanos.
IX.

X.

Impulsar la protección de los Derechos Humanos, promoviendo según las circunstancias del municipio las disposiciones legales aplicables, promover acuerdos y circulares, que orienten los servidores públicos del H.
Ayuntamiento para que durante el desempeño de sus funciones con pleno respeto a los Derechos Humanos.
Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los Derechos Humanos.

El coordinador de los Derechos Humanos Municipales en todo caso deberá coordinar
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acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala específicamente con el visitador general de la región que le corresponde al municipio.
El Coordinador Municipal de los Derechos Humanos, rendirá un informe semestral de actividades el Ayuntamiento reunido en sesión de cabildo debiendo remitir copia del mismo, al Presidente/a de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala.
Artículo 91 Quinquies.- De la Igualdad entre Hombres y Mujeres. El objetivo del presente capitulo es regular y garantizar la igualdad entre los hombres y mujeres, la no discriminación, la equidad, y todos aquellos derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son sujetos de los derechos que establece este Bando de policía y Buen Gobierno, las mujeres y los hombres que se encuentren dentro del territorio municipal, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventajas ante la violación de principio de igualdad que este Bando tutela.
Artículo 91 Sexies.- Son facultades del H.
Ayuntamiento.
I.

Revindicar la dignidad de los hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida.

II.

Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación conforme lo establece el artículo ochenta y nueve de este bando las escuelas y centros laborales privados y públicos, mediante acuerdos y

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2018 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date27/06/2018

Page count6

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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