Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2018 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 26 Segunda Sección, Junio 27 del 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Municipio de Terrenate, Tlax. 2017 2021. Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto de acuerdo con lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 86
Fracción VII, 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; el Artículo 33 Fracción I, Artículo 37 y 41 Fracción III y XI, 49, 53 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se adicionan al Título Décimo llamado Del Bienestar Social, capítulo I denominado Del Desarrollo Social, del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Terrenate, Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete, número 49, sección primera, los artículos 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91
Quinquies; 91 Sexies; 91 Septies y 91 Octies, para quedar como sigue:

Artículo 91 Ter.- El Coordinador Municipal deberá reunir los siguientes requisitos:
I.

Ser originario del Municipio o vecino de él, con residencia efectiva en el territorio no menor de tres años.

II.

Ser ciudadano Mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y de reconocida honorabilidad en el Municipio.

III.

No desempeñar ningún empleo o cargo público, al momento de asumir las funciones de coordinador.

Artículo 91 Quater.- Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos.
I.

Recibir quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala, por conducto de las visitadurias, conforme al Reglamento interno de este organismo.

II.

Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio.

III.

Conciliar con la anuencia de la comisión las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan.

IV.

Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo Estatal, dirija a las autoridades o servicios públicos del H.
Ayuntamiento.

Artículo 91.
Artículo 91 Bis.- De la Coordinación de Derechos Humanos. El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de nombrar un coordinador municipal de los derechos humanos, quien se encarga de vigilar la protección e inviolabilidad de los derechos humanos de la población Municipal, informando a la comisión respectiva del estado de Tlaxcala, presuntas violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servicio público que resida en el Municipio, de acuerdo al reglamento interno de este organismo.
El coordinador Municipal se designara por el voto de dos terceras partes de los integrantes del cuerpo edilicio a propuestas del Presidente Municipal.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2018 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date27/06/2018

Page count6

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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