Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/7/2012 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 28 Segunda Sección, Julio 11 del 2012

Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento.

Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales.

Aplicar las disposiciones de los Bandos y Reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración.
Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificará, además, su puntual entrega.
Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades municipales.

Visitar los centros de población del Municipio con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes, para atender las demandas sociales.

Expedir, de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería Municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el interés público.

Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el Presidente de la República o el Gobernador del Estado.
Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios
para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta Ley.

Hacer cumplir las Leyes Federales y Estatales en el ámbito municipal.

Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos.

Presentar al Ayuntamiento por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal.

Dirigir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con otros ayuntamientos.

Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del Municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general.

Presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta pública al Congreso del Estado.

Atender con amabilidad a la ciudadanía.

Tomar la protesta a los miembros del Ayuntamiento.

Solicitar a las Comisiones municipales la realización de algunas tareas específicas en beneficio del Municipio.

Establecer planes y programas para el Desarrollo Municipal.

Analizar, resolver y controlar los actos de la administración y del Gobierno Municipal.

Jefe Inmediato

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/7/2012 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date11/07/2012

Page count23

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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