Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/7/2012 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 28 Segunda Sección, Julio 11 del 2012

MANUAL DE ORGANIZACIÓN
DE SAN LUCAS TECOPILCO
INTRODUCCIÓN
El Municipio Libre tiene su fundamento constitucional principalmente en el Artículo 115
de la Carta fundamental, la cual establece entre otros, los siguientes principios:
El Municipio será la base de la división política de los Estados, así como de su organización política y administrativa.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente en forma directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito, y, los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
A su vez, el Artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala establece que es obligación de los Ayuntamientos atender y promover la prestación de los servicios públicos generales que requiera la comunidad.

El Artículo 33, fracción X de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, establece que es obligación del Ayuntamiento, nombrar a las comisiones que sean necesarias para que se ejecuten los actos de gobierno.
El Artículo 46 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, establece que, por acuerdo del Cabildo se formarán las comisiones que se consideren necesarias para analizar y resolver los problemas del Municipio, para vigilar que se ejecuten las disposiciones y mandatos del Ayuntamiento y para que se cumplan las normas municipales, además el Presidente Municipal podrá integrar con los integrantes del Ayuntamiento, comisiones de asesoría permanentes o transitorias para el buen desempeño de sus funciones.
El Artículo 71 de la multicitada ley, establece que la administración pública municipal se integrará, cuando menos, por el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el responsable de Seguridad Pública, el Director de Obras Públicas y el Cronista del Municipio, en ese sentido, el Artículo mencionado pertenece al Título Segundo, Capítulo Primero de la Ley Municipal, el que establece las normas que regulan la administración pública centralizada del Municipio, entre ellas, las facultades de los funcionarios con los que mínimamente debe integrarse un Ayuntamiento, los cuales ya se mencionaron.
COMPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
En base a las características particulares del Municipio de San Lucas Tecopilco, y en razón del objetivo de este manual, que es organizar la estructura y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, cuidando los intereses de la comunidad, buscando además el desarrollo armónico y el bienestar social de los habitantes del Municipio, se establece el siguiente esquema de composición administrativo.
El establecimiento de la composición administrativa del Ayuntamiento tiene como finalidad la prestación adecuada de los servicios públicos municipales en base a la autonomía del

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/7/2012 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date11/07/2012

Page count23

Edition count441

First edition12/01/2011

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