Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2012 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 27 Segunda Sección, Julio 4 del 2012

REGLAMENTO DE OBRAS
PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE
IXTACUIXTLA DE MARIANO
MATAMOROS, TLAXCALA.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen cualquier dependencia o entidad de la administración publica municipal centralizada, desconcentrada o paramunicipal.
No estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la normatividad aplicable, cuando estos las lleven a cabo.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este Artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contrato, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

IV.- Dependencias: las señaladas en el Artículo 1;
V.- Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, y VI.- Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto constituir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:
I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
II.- Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, transferencia de tecnología;
III.- La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y IV.- Todos aquellos de naturaleza análoga.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, por:
I.- Secretaría: Secretaría del Ayuntamiento;
II.- Tesorería: La Tesorería Municipal de Ixtacuixtla;
III.- Contraloría: la Dependencia de control interno que apoya a la Sindicatura Municipal;

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula este Reglamento; la dirección de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar,

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2012 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date04/07/2012

Page count29

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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