Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/2/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., martes 04 de febrero de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2017
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de julio de dos mil diecinueve.
V I S T O S para resolver la acción de inconstitucionalidad 30/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la acción. Por oficio presentado el veintidós de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:
ÓRGANOS RESPONSABLES:
1. Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas.
2. Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas.
NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:
El artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado mediante decretos LXIII-149 y LXIII-160, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
SEGUNDO. Artículos constitucionales e internacionales señalados como violados. El promovente señala como violados los artículos 1 y 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
el artículo 1, 7.2 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
TERCERO. Conceptos de invalidez. El promovente en su único concepto de invalidez, argumenta en síntesis lo siguiente:
Que el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece una regla de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, distinta a la prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal, lo cual, se traduce en una violación a los derechos humanos a la libertad personal, de tránsito, debido proceso y seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
Que derivado de la reforma constitucional de dieciocho de julio de dos mil ocho, se implementó el sistema de justicia penal acusatorio en México; así se estableció, en el artículo 19 de la Constitución Federal, que la prisión preventiva oficiosa solo procede en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determina la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, delitos a los que, mediante reforma de catorce de julio de dos mil once, se adicionó el delito de trata de personas; estableciéndose de esta manera, un catálogo restrictivo y excepcional de los supuestos en los que procede la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.
Que en contraste a lo anterior, el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, impugnado, establece un catálogo de delitos por los cuales se impondrá la prisión preventiva de manera oficiosa, distintos a los permitidos por el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Federal; contradiciendo la regla taxativa establecida en dicho precepto constitucional; lo cual transgrede los derechos humanos mencionados.
Que el artículo 19 de la Constitución Federal, en el segundo párrafo, señala los delitos en los que el juez podrá ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa; y que contraria a esto derivado de la reforma, el referido Código, estableció una regla para determinar los delitos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, distinta a la prevista por la Norma Fundamental, cuando dicha norma, es clara al enunciar la procedencia de esta medida cautelar en los casos que la misma delimita, a manera de régimen de excepción.
Que en el caso de la delincuencia organizada es un delito que escapa a la posibilidad de ser regulado por el legislador local, en virtud de que su regulación se encuentra en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, según lo dispuesto en el artículo 73, fracción XX, inciso b, y en su artículo 3º, párrafo segundo, que válidamente señala la prisión preventiva oficiosa para este delito.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/2/2020 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date04/02/2020

Page count28

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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