Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/2/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 28

Victoria, Tam., martes 04 de febrero de 2020

Periódico Oficial
Así, al igual que en los casos de secuestro y trata de personas, las entidades federativas no tienen competencia para legislar en torno al tipo y sanciones correspondientes a los delitos de tortura y para legislar en otras cuestiones respecto de dichos delitos habrá que estar a lo que dispongan las leyes generales correspondientes.
Ahora, a juicio del Tribunal Pleno la clasificación de gravedad y la consecuente determinación de procedencia de la prisión preventiva oficiosa son cuestiones íntimamente vinculadas al tipo penal y su sanción, que no pueden ser disponibles para el legislador local, sino que entran en el ámbito de la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en torno a los delitos tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Si bien la calificación de gravedad no forma parte de la descripción típica ni del establecimiento de la pena, se trata de una cuestión que modaliza al delito mismo, en tanto de ello derivan consecuencias determinantes para su investigación, persecución y sanción, por lo que la facultad para establecer esta calificación corresponde al orden de gobierno competente para establecer el tipo y su sanción.
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Cobra aplicación al caso lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 54/2012 en la que se declaró la invalidez del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, precisamente bajo el argumento de que:
en la citada norma penal, el legislador local calificó como delitos graves la trata de personas, el secuestro, secuestro exprés y la tentativa de secuestro, y ello constituye una invasión a la esfera de facultades del Congreso de la Unión, pues conforme se ha señalado, el legislador local es incompetente para legislar en dichas materias, al haber quedado estas reservadas exclusivamente para el Congreso de la Unión mediante las reformas realizadas a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal
Por lo que, en todo caso, deberá estarse a lo que establece la Ley General para prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, publicada el veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
Por las razones expresadas, es que comparto el sentido de la determinación tomada en este asunto, pero separándome de sus consideraciones, en los términos del presente voto.
MINISTRO.- JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.LIC. RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

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Fallada el treinta y uno de octubre de dos mil trece, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza. De igual forma en la acción de inconstitucionalidad 1/2014, fallada el tres de agosto de dos mil quince, se invalidó un precepto que calificaba como grave el delito de trata de personas, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/2/2020 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date04/02/2020

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First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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