Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2017

Periódico Oficial
X.

El artículo 119, párrafo 1 de la Ley en mención, dispone que la coordinación de actividades entre el INE
y los OPL estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los OPL y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, en los términos previstos en la misma Ley.

XI.

Los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley General disponen que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

XII.

Los artículos 259, numerales 4 y 5; así como el artículo 261 numeral 1, inciso b de la ley en comento, prevén que los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán el derecho a recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla
XIII.

El artículo 266, numerales 5 y 6 de la Ley General disponen que los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde, de acuerdo a la fecha de su registro.
En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales. Por otro lado, en caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos; y que en ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

XIV.

El artículo 267, de la multicitada Ley General, dispone que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes.

XV.

De conformidad con el artículo 273, numerales 1, 4 y 5 de la Ley General, durante el día de la elección se levantará el acta de la Jornada Electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. Además, el acta de la Jornada Electoral constará de los apartados de instalación y cierre de la votación. Asimismo, dispone que en el apartado correspondiente a la instalación del acta de la Jornada Electoral, se hará constar: el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes; una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y en su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

XVI.

El artículo 275, de la Ley General, dispone que los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción firmar las actas.

XVII.

El artículo 277, numeral 1, de la Ley General, establece que una vez llenada y firmada el acta de la Jornada Electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

XVIII.

El artículo 279, numeral 2, de la Ley General, prevé que aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
El IETAM, como institución socialmente responsable, suministrará a cada casilla una plantilla Braille, para que las personas con discapacidad visual, que conozcan este tipo de escritura, puedan votar por sí mismas
XIX.

El artículo 284, numeral 1, inciso b de la Ley General dispone que el secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.

XX.

El artículo 286, numeral 3 de la Ley General, establece además que el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la Jornada Electoral contendrá la hora de cierre de la votación y causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

XXI.

El artículo 290, numeral 1, inciso f de la Ley General, dispone que el secretario de la casilla anotará en hojas dispuestas al efecto, los resultados de cada una de las operaciones realizadas durante el escrutinio y cómputo, las que una vez verificadas por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

XXII.

El artículo 293, numeral 1, incisos a al f y numeral 2 de la Ley General comicial, establece que el acta de escrutinio y cómputo de casilla deberá contener: el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date28/12/2017

Page count247

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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