Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2017

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nulos; el número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal;
una relación de los incidentes que, en su caso, se hubieren suscitado y que se anotan en las hojas de incidentes que se incluyen dentro de los documentos que se entregan a la casilla; y la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo y que en todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.
XXIII.

De conformidad con el artículo 295, numeral 1, incisos a, b y c de la Ley General electoral, dispone que al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente: un ejemplar del acta de la Jornada Electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y los escritos de protesta que se hubieren recibido. Y en los numerales 2, 3 y 4 se establece que las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y los votos nulos se remitirán en sobres por separado; así como la lista nominal de electores y que, para asegurar su inviolabilidad, se formará un paquete con la documentación y sobres que firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo.

XXIV.

El artículo 296, de la multicitada Ley General, dispone de las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente.
La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares. Por fuera del paquete se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo, para su entrega al presidente del consejo correspondiente.

XXV.

El artículo 297, de la Ley General comicial, establece que los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

XXVI.

De conformidad con el artículo 298, de la legislación general, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes que desearen hacerlo.

XXVII.

El artículo 299, numeral 1, incisos a, b y c, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley General, establece que una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del Distrito; hasta 12 horas cuando estén ubicadas fuera del Distrito; y hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales, contados a partir de la hora de clausura; en ese orden de ideas, estipulan que los Consejos Distritales podrán ampliar los plazos en aquellos casos que lo justifiquen; que adoptarán las medidas necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los plazos establecidos; que acordarán mecanismos para la recolección de la documentación para que puedan ser recibidos en forma simultánea bajo la observancia de los partidos políticos; y que solamente bajo causa justificada los paquetes electorales podrán entregarse fuera de los plazos establecidos, misma que deberá quedar asentada en acta circunstanciada.

XXVIII. El artículo 315, numeral 1, de la Ley General, dispone que los presidentes de los consejos distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados.
XXIX.

El artículo 432, de la Ley General dispone que los Candidatos independientes figurarán en la misma boleta que apruebe el Consejo General para los candidatos de los partidos y coaliciones, según la elección en que participen y que se utilizará un recuadro para Candidato Independiente o fórmula de Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos políticos o coaliciones que participan, dichos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

XXX.

Por su parte, el artículo 433, de la ley en referencia, dispone que en la boleta, según la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.

XXXI.

El artículo 434, de la Ley General dispone que en la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

XXXII.

El artículo Transitorio Décimo Primero de la Ley General determina que las elecciones federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

XXXIII. El artículo 88, en los numerales 1, 2 ,5 y 6 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles entendiendo por coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral; por

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date28/12/2017

Page count247

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