Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 18 de diciembre de 2017

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III.- Concesionario.- La persona física o moral titular de la concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, especializado o de carga, regulados por la presente ley y sus reglamentos;
IV.- Dependencia V.- Depósito de vehículos.- Es el lugar para la guarda y custodia en locales autorizados por el Poder Ejecutivo, de vehículos y/o remolques abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en caminos y puentes de jurisdicción estatal y municipal, y/o en su caso, remitidos por la autoridad competente;
VI.- Equipamientos auxiliares.- Los accesorios físicos, materiales y de infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares;
VII.- Estado VIII.- Grúa.- La unidad de tracción utilizada para el arrastre o traslado y salvamento, que cumple con el equipo mecánico adecuado para la prestación de los servicios auxiliares del transporte público;
IX.- Guarda o custodia.- El conjunto de operaciones necesarias para el resguardo de vehículos y objetos a fin de garantizar que durante el tiempo que permanezcan aislados, conservarán las mismas condiciones que presentaron al momento de iniciar el traslado y, en su caso, durante su permanencia en el lugar en el que fueron depositados;
X.- Permiso.- El acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo autoriza a una persona física o moral, la prestación de los servicios auxiliares del transporte público;
XI.- Permisionario.- La persona física o moral titular del permiso para la prestación de los servicios auxiliares del transporte público, regulados por la presente ley y sus reglamentos;
XII.- Poder Ejecutivo.- El Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas;
XIII.- Prestador del servicio.- El concesionario o permisionario;
XIV.- Registro.- El Padrón del Registro Estatal del Servicio Público de Transporte;
XV.- Reglamentos.- Los reglamentos de la presente ley;
XVI.- Requisa.- El acto administrativo mediante el cual el Poder Ejecutivo decreta la intervención del servicio concesionado o permisionado a los particulares, para prestarlo directamente por causa de utilidad pública o interés social;
XVII.- Ruta.- El recorrido entre un punto inicial y un punto final, siguiendo el itinerario autorizado, a través del cual se presta el servicio de pasajeros;
XVIII.- Ruta alimentadora.- Es por la cual se moviliza a pasajeros de las áreas periféricas o de baja densidad, de y hacia las terminales de integración;
XIX.- Ruta difusora.- Es por la cual se transporta a usuarios, de y hacia diversas paradas dentro de su itinerario, incluida una terminal de integración en áreas no cubiertas por las rutas troncales;
XX.- Ruta troncal.- Es la que a partir de terminales de integración, conecta rutas alimentadoras, difusoras e intersectoriales;
XXI.- Salvamento.- El conjunto de operaciones necesarias para enganchar o cargar un vehículo y asegurarlo a la grúa, así como la señalización, acordonamiento, desvío de tránsito y otras medidas de seguridad, con el objeto de rescatar personas, objetos o animales que se encuentren en situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de terceros en sus personas o bienes;
XXII.- Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno;
XXIII.- Servicios auxiliares.- Los servicios auxiliares del transporte público;
XXIV.- Servicios auxiliares del transporte público.- Los que sin formar parte del transporte público de pasajeros, especializado o de carga, complementan su operación y explotación;
XXV.- Servicio, servicio público o servicio de transporte.- El servicio público de transporte;
XXVI.- Servicio público de transporte.- Es la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, especializado y de carga, mediante el pago de una retribución en numerario, que se ofrece directamente a la población por el Estado o terceras personas físicas o morales a las que el Poder Ejecutivo otorga concesiones, servicio que se efectúa por medio de vehículos autorizados por la Secretaría, en las calles y caminos de jurisdicción estatal o municipal;
XXVII.- Servicio rural.- Es aquél que se proporciona entre centros de población rural ubicados dentro del territorio del Estado, en vehículos que pueden transportar equipaje, pasajeros y carga, sujeto a itinerario, tarifa, horarios y frecuencias de paso;
XXVIII.- Servicio suburbano.- Es aquél que se realiza, partiendo del centro de población urbano a sus poblaciones o comunidades aledañas ubicadas dentro de su zona de influencia y está sujeto a itinerario, tarifa, horarios y frecuencias de paso;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date18/12/2017

Page count23

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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