Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., lunes 18 de diciembre de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-369
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II; 3o.; 4o., fracciones I a la VI, y VII, a la XXX; 5o.; 7o., párrafo único; 8o., párrafo único y las fracciones I, IV, VIII, IX, XI y XIII a la XVII; 9o., párrafo primero; 10, fracciones I a la V, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII a la XXI y XXIII a la XXVI; 12, fracciones II, III, IX y XI; 13; 14; 25, fracciones I, II y IV; 26; 27; 28, párrafo único; 29; 30, párrafo único; 32; 33; 34, párrafo primero; 35; 36; 37; 38; 39, párrafo único y fracciones I, V a la VIII; 40; 41; 42; 43; 44; 45, párrafos primero y segundo; 46, párrafos primero, segundo y cuarto; 47, párrafo primero; 48; 49; 50, párrafos primero y fracción I, segundo y sus incisos a y b, y tercero; 51; 52; 53; 54; 55, párrafo primero y fracciones I, III y IV;
57, párrafo primero; 58; 59, fracción I; 60, párrafo único y las fracciones I, III, V a la VIII, X, XIII, XVII a la XX, y XXIII a la XXX; 61; 62; 63; 64; 65, fracción I; 66; 69; 70; 71; 73, fracción II; 75, párrafo primero; 76; 78;
79; 80; 81, párrafo primero; 82, párrafo primero; 84, párrafos primero, fracción VIII, y segundo; 88, párrafo primero, y fracción IV; 90; 92 Bis, párrafo único; 93; 94, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 95, párrafo primero; 95 Bis; 95 Ter, fracciones I, II, IV, V y VI; 96; 97; 98; 99; 100; 101, párrafo primero; 103;
104, párrafos primero, segundo y tercero; 105; 106; 107; 108; 110; 111; 112; 113, párrafo único; 115, fracciones I, IV, V, VII y IX; 116, párrafos primero, fracciones I y II, y segundo; 117, párrafo único, fracciones I a la XII; 118; 119, párrafos primero y fracciones I a la V, VII a la X, XII a la XVI y XIX a la XXI, y párrafo quinto; 121, párrafo único y fracciones I, III, VII, IX, X y XIII; 122; 123; 124; 125; 126; 127, párrafos primero y fracciones I, III, IV y V, y párrafo segundo; 128; 129; 130; 133; y 134, párrafo primero, y las denominaciones de los Capítulos I y II, del Título Segundo; el Título Tercero y su Capítulo I; los Capítulos II y III del Título Cuarto; Capítulo II del Título Quinto; Capítulos II y III del Título Sexto; los Títulos Séptimo y Noveno, y los Capítulos I y II del Título Décimo; Se adicionan las fracciones XXXI a la XXXVIII al artículo 4o.; fracción XVII
recorriéndose la actual para ser XVIII del artículo 8o.; fracción IV, incisos a y b del artículo 28; fracción III
al artículo 30; fracción XXX recorriéndose la actual para ser XXXI del artículo 60; un segundo párrafo al artículo 73; fracción III al artículo 92 Bis; Artículos 97 Bis y 97 Ter; y se derogan el inciso c de la fracción III
del artículo 28; y el inciso c de la fracción II del artículo 92 Bis, de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 1o. La I.- Establecer las bases para ordenar, prestar y supervisar el servicio público de transporte y los servicios auxiliares;
II.- Establecer las bases para utilizar y aprovechar la infraestructura vial de jurisdicción estatal para la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares; y III.- Establecer ARTÍCULO 3o.- El servicio de transporte y los servicios auxiliares del transporte, así como el equipamiento auxiliar para la realización de los mismos, constituyen un servicio público cuya prestación corresponde al Estado, el cual podrá prestarlo por sí o a través de concesiones y permisos que otorgue a personas físicas o morales mexicanas, en términos de esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 4o.- Para I.- Arrastre o traslado.- El conjunto de operaciones necesarias para trasladar de un lugar a otro un vehículo, que está impedido física, mecánica o administrativamente para su auto-desplazamiento, utilizando para ello, una grúa;
II.- Concesión.- El acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo autoriza a una persona física o moral, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, especializado o de carga;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date18/12/2017

Page count23

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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