Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 18 de diciembre de 2017

Página 23

III.- Concluido el período probatorio, la Secretaría cuenta con un término de 15 días para dictar resolución, la cual deberá notificarse personalmente al concesionario o permisionario a quien represente legalmente sus intereses;
IV.- En el caso de que se declare la extinción de la concesión o el permiso por cualquiera de los supuestos legales procedentes, el concesionario o permisionario no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna; y V.- El Poder Ejecutivo está facultado para abstenerse de revocar las concesiones o los permisos, por una sola vez al titular, cuando lo estime pertinente y se justifique de manera fehaciente que se trata de hechos que no revisten gravedad, no constituyen delito y no se afecta la prestación del servicio público de transporte o de los servicios auxiliares.
En el supuesto de la fracción V, el Poder Ejecutivo, tomando en cuenta los antecedentes y condiciones del concesionario o permisionario, el daño causado y las circunstancias de ejecución de la conducta infractora, aplicará una suspensión de la concesión o el permiso por un término de tres meses a un año.
ARTÍCULO 128.- El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de rescatar las concesiones o los permisos para el servicio público de transporte o de los servicios auxiliares, por cuestiones de utilidad pública e interés público debidamente acreditadas, o bien, cuando el Ejecutivo local preste el servicio público de transporte o de los servicios auxiliares.
ARTÍCULO 129.- Decretada la suspensión o extinción de los derechos derivados de las concesiones o los permisos, el concesionario o permisionario deberá entregar el título o documento en que conste al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 130.- Contra la resolución definitiva que suspende o revoca una concesión o un permiso o determina la aplicación de una sanción, dictada en un procedimiento administrativo, procede el recurso de revocación ante el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 133.- Contra la negativa a la expedición de una concesión o un permiso y contra la orden de retiro de vehículos de la circulación a que se refiere el artículo 104 de esta ley procede el recurso de reconsideración ante el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 134.- El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito en un término de tres días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado al concesionario o permisionario o haya surtido efectos el acto materia del recurso.
En Se Concluido TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El titular del Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento que regule los servicios auxiliares del transporte público del Estado de Tamaulipas en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2017.- DIPUTADA PRESIDENTA.- TERESA AGUILAR
GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ISSIS CANTÚ MANZANO.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- COPITZI YESENIA HERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.

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TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date18/12/2017

Page count23

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First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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