Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/6/2015 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 98

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015

Periódico Oficial
V. Elaborar indicadores mensuales de atención y cobertura del Centro y enviarlos al Sistema Estatal DIF, previa validación del Coordinador.
Artículo 67.- El cocinero tendrá las siguientes obligaciones:
I.

Preparar los alimentos para las niñas, niños y adolescentes, con los menús previamente establecidos y en los horarios ya establecidos por el Centro.

II. Realizar la limpieza y mantenimiento necesario del área de cocina y comedor.
III. Solicitar al Coordinador los materiales e insumos destinados al área de cocina, para el desempeño de sus funciones.
Artículo 68.- El cuidador encargado de asistir a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes dentro del Centro, realizara las siguientes funciones:
I.

Cuidar y estar al pendiente de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, para evitar cualquier accidente.

II. Reportar al Coordinador cualquier situación de emergencia.
III. Vigilar y dar cumplimiento a los tratamientos que bajo prescripción médica este llevando algún menor.
Artículo 69.- El guardia vigilará la seguridad del Centro.
Capítulo II
Del Personal del Módulo de Recepción Artículo 70.- El responsable del Módulo de Recepción, deberá tener perfil preferentemente en las áreas de psicología, trabajo social u otra carrera a fin, con facilidad del idioma inglés, cumpliendo con las siguientes funciones:
I.

Seguir los procedimientos de ingreso, egreso y traslados, descritos en este Reglamento para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados.

Artículo 71.- El Módulo de Recepción deberá contar con una persona que acompañe el traslado de la niña, niño y adolescente.
Capítulo III
De las Sanciones Administrativas Artículo 72.- El personal que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones de conformidad al presente Reglamento, serán sancionados conforme al presente capítulo.
Artículo 73.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica;
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de uno a cinco años, si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado, y de cinco a diez años si excede de dicho límite.
Artículo 74.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:
I.

La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
IV. Las condiciones y los medios de ejecución;
V. La antigedad en el servicio;
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones.
Artículo 75.- El procedimiento para aplicar las sanciones se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/6/2015 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date04/06/2015

Page count99

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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