Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/6/2015 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015

Página 97

Capítulo I
Del Funcionamiento del Centro Artículo 62.-El Coordinador del Centro tendrá las obligaciones siguientes:
I.

Coordinar con el INM la recepción de niñas, niños y adolescentes trasladados al Centro desde el Módulo de Recepción o canalizados por ellos para su atención.

II. Asegurar que niñas, niños y adolescentes reciban servicios de atención integral, en cuanto a medicina, ayuda psicológica y orientación jurídica.
III. Elaborar un expediente por cada niña, niño o adolescente, a fin de dar un seguimiento idóneo a cada caso, que guarde la documentación e información generada desde la fecha de su ingreso hasta que egresa del Centro, dando cumplimiento a las formalidades previstas en este reglamento.
IV. Elaborar y validar informes semanales, mensuales y trimestrales para dar conocimiento al DIF sobre el funcionamiento y proyectos realizados en el Centro.
V. Llevar a cabo reuniones continuas con el personal de las diferentes áreas a fin supervisar y analizar las actividades del funcionamiento del Centro.
VI. Monitorizar el sistema de vigilancia y dar aviso al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público cuando exista una situación que salgo de los lineamientos previstos en el reglamento del Centro.
Artículo 63.- El Médico del Centro, tendrá las siguientes obligaciones:
I.

Llevar a cabo la primera valoración de la niña, niño y adolescente que ingrese al centro con el propósito de generar su historial médico.

II. Brindar la atención médica necesaria para salvaguardar y promover el buen estado de salud de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el Centro.
III. Mantener el consultorio en condiciones de higiene necesarias para garantizar la atención necesaria a la salud de las niñas, niños y adolescentes, salvo caso en contrario se canalizaran a otra Institución de Salud, en compañía de personal del centro e informando al Coordinador el procedimiento.
Artículo 64.- El Psicólogo del Centro tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.

Realizar un diagnóstico e integrar el expediente de cada niña, niño y adolescente que ingrese al Centro con el propósito de conocer el estado anímico, emocional y psicológico de cada uno.

II. Llevar a cabo sesiones individuales y grupales con la niña, niño y adolescente en un ambiente idóneo y generando la confianza entre ambos a fin de conocer los antecedentes que llevaron al menor a esta situación.
III. Brindar tratamiento a las niñas, niños y adolescentes que presenten crisis emocionales y hacerles partícipes a las pláticas de orientación para sensibilizarlos de los riesgos a que se exponen con la emigración a fin de evitar que inicien un nuevo proceso migratorio.
Artículo 65.- El Orientador Jurídico tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.

Dar a conocer a niñas, niños y adolescentes cuáles son los derechos y principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, los que se buscará salvaguardar en todo momento durante su estancia en el Centro y hasta el retorno a sus lugares de origen.

II. Dar orientación jurídica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que ingresen al Centro sobre su situación migratoria y/o situación legal en el país, y sobre los procesos y tiempos que dura la obtención de la condición migratoria final en el país o el retorno asistido a su país de origen.
Artículo 66.-El Auxiliar Administrativo apoyará en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, con las siguientes funciones:
I.

Será el primer contacto con la niña, niño y adolecente que llegue al Centro, corresponde a este gestionar y enviar toda la información a las plataformas necesarias con los reportes del proceso de cada niña, niño y adolescente.

II. Facilitar a las niñas, niños y adolescentes el servicio de llamadas telefónicas que se generen del Centro hacia fuera o que sean recibidas al mismo, las cuales serán solo con familiares con el propósito de resolver su situación y agilizar los procedimientos establecidos en este reglamento para el regreso a sus lugares de origen.
III. Ayudar al Coordinador en las funciones administrativas del Centro.
IV. Auxiliar al Coordinador en la planeación de la logística de egreso, traslado y entrega de la niña, niño y adolescente a su lugar de origen, cumpliendo con las formalidades y procedimientos descritos en este reglamento.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/6/2015 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date04/06/2015

Page count99

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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