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Periódico Oficial de Nuevo León del 9/9/2002 - Sección Cuarta
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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Cuarta
PERIODIC0 OFICIAL
Monterrey, N.L., Lunes 09 de Septiembre de 2002
PAGINA
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Boliches II.- De doming0 a jueves de 9:00 horas a 24:00 horas, Viernes y sabado de 9:00 horas a 0290 horas del dia siguiente.
Centro Social Hoteles y Moteles Cabarets Centros Nocturnes Discotecas Rodeo-Discos Prostibulos Los horarios seiialados en el presente capitulo solo son aplicables en la venta y consumo de bebidas alcoholicas y/o cerveza, m&i no implica ei cierre de 10s establecimientos, en el case de 10s sefialados en 10s articulos 16 fracciones V, VI, VII, VIII, IX y 17 fracciones I y X de esta normativa.
En 10s demas cases, se concede una hora mas de gracia para el cierre total del negocio, sin venta ni consume de bebidas alcoholicas, debiendo quedar cerrada la barra del establecimiento dentro del horario de cierre fijado, debiendo de instalar a la hora del cierre candados en sus hieleras. Se considerarti infraction a este reglamento, si se sirve una o mas bebidas alcoholicas en esta hora de gracia.
ARTICULO 23.- Cuando se celebre un espectaculo public0 colectivo, y en el cual se permita la venta de bebidas alcoholicas o cerveza para el consume inmediato, previo permiso o licencia del R. Ayuntamiento debera hacerse en vaso de plastico o cualquier material similar y el horario para la venta de bebidas alcoholicas podra iniciarse una hora antes de la fijada para el inicio del espectaculo principal, hasta la conclusion del mismo.
ARTICULO 24.- Los dfas de cierre obligatorio seran 10s que determinen las Leyes Federales o Estatales. El Presidente Municipal queda facultado para decretar dias u horas de no venta o consume en su case con aviso previo de 24 horas a traves de 10s medios de comunicaci6n masivos, 6 en su defect0 por oficio suscrito por el Secretario del R. Ayuntamiento.
TITULO III
DE LAS LICENCIAS
CAPITULO PRIMER0
DE LA EXPEDICION
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS