Periódico Oficial de Nuevo León del 17/6/2002 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

PAGINA 42

Monterrey, N.L., Lunes 17 de Junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

IX.- DetendrB whlculoa $o conductoras cuando procadq ponibndoloa a dmpoaic.i4n de quien corresponda.
XElabora& el acta y el croquis que debetin contener lo siguiente:
.4.- Nombre completo, edad, domicilio, tekfono, did8menes mBdicos y todo lo dem&s que se requiera para identificar o iocalizar a loa propietarios de loa vehiculos, condudores. peruonaa muertau,, laaiocvadoa y testigoay.
B.- Marca. modelo, color, placas, y todo lo dom& que so requiera para identificar y localizar loa vehlculos participantes.
G!.- Las imaatigacionaa
realizadas y las causas del accidente
D.- La posición de loa vehlculoa o peatones y loa objetos dañados; antes, durante y daapubs del accidente E.- Las husItaa o reatduoa dejadas sobre el panmento o aupertiae de rodamiento F.- Loa nombres y orientacibn de las calles.
C;.- Una wez terminados el ada y al croquw deber$n ser aupetiadoa por sus superiores y remitidos o consignados según corresponda.
H.- Fima del Oficial de Ttinado, asi como; de loa condudorea que ntetinleron en el accidente si se rncuentran.en posibilidad flaica de hacerlo.
WT. 78.- Solamente el oficial asignado para BI aten& de un accidente puede disponer BI mowiliiaci4n de tea whkuloa participanta en ei mismo; excepto cuando el no hacerlo por otra persona, pudiese provocar otro accidente. Guando un ajustador do seguros o cuaiquior otra persona muwa o haga mouer loa uehkuloa, se considerati presunto responsable a BU asegurado o repraaentado, salvo pnieba en contrario.
ART. 7B.- Todo condudor parkipante en un acadente., debe cumplir can lo alguiente:
1.- No mover loa vehlculoz da la poaicibn dejada por el accidente, a menos que de no hacerlo, se pudiera ocasionar otro accidente; en cuyo caso la mouiliiacibn seti solamente para dejar iibraa loa carriles de circulacibn. Quien no cumpla can asta dipoata6n podti ser consIderado presunto responsable del accidente saluo prueba de lo contrario.
II.- Prestar o solicitar ayuda para Iaaionadoa.
III.- No mowr cuerpo de personas fallecidas a menos que de no hacerlo se pudiera causar otro accidente RiDar awao Inmediato 0 a traw de terceros a la Direaibn de Policia y Triinaito.
tProteger el lugar de acuerdo a lo indicado en el Arkulo 44 de este Reglamento VI.- Eaaenr en el lugar del acadente la intewenaón del oernonal de la Direcuón de Policía y Trkwto, a menos que el condudor raaulte con leuionaa que requieran atencibn m8dica inmediata; en cuyo caso debe6 notificarlo en forma inmediata su iocakaábn y esperarlos en el lugar en que le fue prestada la atencibn m4dica. En todo accidente de huida se podti considerar presunto responsable al condudor que huye. salw prueba de lo contrano.
V?lDar al personal de la Direccibn de Polida y Trnsito IB informacidn que le sea solicitada y llenar la hoja de reporte de accidente que se Ie3 proporcione y tambi4n someterse a examen m4dico cuando se las requiem.
WI.- Loa gastos de grúa y penaibn astin pagados por el responsable del accidente ART. @Il.- Cuando las petisa Inuoluwadaa en un acadente am lesionadas ni muertos no aat6n de acuerdo con IB determmnaabn de causas del accidente 3 por las diapoarcionaa antes descitas o hechas por el penonal de la Direcbn de Polida y Trnaito, podtin denunciar loa hechos o presentar querella ante el Agente del Ministetio Público que corresponda dentro del plazo establecido por los
codigoa de la materia.
La Direccidn de Polida y Ttinsito podti otorgar la liberación de vahfculos detenidos a su dispoaicin por accidente, para lo cual debera notificar por escrito a quien se considere afedado, indicAndole plazo para que praaente su denuncia o querella.

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Periódico Oficial de Nuevo León del 17/6/2002 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

CountryMexico

Date17/06/2002

Page count10

Edition count658

First edition13/05/2002

Last issue24/04/2024

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