Periódico Oficial de Nuevo León del 17/6/2002 - Sección Tercera

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

PAGINA 50

Monterrey, N.L., Lunes 17

de Junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

El pago de la multa dehsti hacerse en walquier oficina autorizada por la Tesorería Municipal Loa recordatorios que envla a domicilio la Tesoreda Municipal, relativas al pago de multaS debern contener loa datos que penwtan identificar plenamente la infracci6n.
ART. 93.- En el caso de las infracciones cometidas por menores de edad, para poder recuperar la licencia de conducir ser6 necesario que quren ejerza la patria potestad sobre el menor se presente en las oficinas raspedivas de la Dirección de Policía y Tr6nait0, personalmente a efedo de recuperarla.
ART. 94.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento, ser& consideradas a6dito fiiml, y por consiguiente podrbnsor exigidas mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado.

CAPlTULO DEUMO NOVENO
DE LA INCONFORMIDAD DE PARTICULARES

ART. %.- Las personas que tengan alguna queja o inconformidad por actos cometidos por personal de tránsito, derivados de hechos del mismo. podrhn acudir ante el Secretario del R. Ayuntamiento o persona que ae designe antes de diez dlaa naturalw contad= a partir del hecho cometido o del conocimiento del mismo. Cuando el quejoso haga uerbalmente su redamacibn. y presentare pruebas de la misma, se leuantar6 un acta para que sea firmada por 6ate.
ART. 96.- Si la inconformidad ea derivada de aplicacibn de reaponaablidad en algtin accidente sin lealonadoa; el incxmforme podfd prosentar ante el Secretario del R. Ayuntamiento, el didamen tkrico del accidente, elaborado por persona capaz para el mismo, deber6 adem&a, presentar las pruebas que considere necesarias, mismas que debetin ser retibidaa y anatiRadas por la misma Autoridad, sin peruicio de hacer su redamacibn y ofrecer pruebas ante el Agente del Mintateno Ptiblico en caso de querella de cualquiera de les partez.
ART. 97.- Una voz analizadas las pruebas ofrecidas se didar la reaolucibn correspondiente, la wal no admitir6 recurso alguno, debi6ndoae estar en todo 90 a lo establecido en el artfculo anterior.

CAPITULO VIOESIMO
PROCEDIRIIIENTO

DE REVISION

Y CONSULTA

ART. 98.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconfmica.. del Municipio, en virtud de 31.1 crecimiento demogrtifico, social y desarrollo de adividadea produdk y dom& %3pedar, de la uida comunitaria, el prawnte R.eglamento podr8 ser modificado o adualáado, tomando en cuenta la opinibn de la propla comunidad.
ART. 99, Para garantizar la partiápacibn tiudadana en la reuiai6n para la modifrcaabn o adualizaaen, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad da realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relaci6n con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deber8 dirigirse al C. Secretario del R Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal d6 cuenta de una alnteaia de talea propuestas en aeaibn ordinaria del R Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la deciaibn com?tapondiente.

TRANSlTORlOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrati en vigor el dla siguiente de su publicacibn en el Peribdico Oficial del Estado.

About this edition

Periódico Oficial de Nuevo León del 17/6/2002 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Tercera

CountryMexico

Date17/06/2002

Page count10

Edition count658

First edition13/05/2002

Last issue24/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30