Periódico Oficial de Morelos del 27/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

27 de mayo de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 6, 7, 8, 9, FRACCIONES II, III Y
XIV, 11, 13, FRACCIONES I, III Y VI, 23, FRACCIONES I, II Y VI, Y 34, FRACCIONES I, XV, XVII Y XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y
97 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE
MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fracción XXVI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece como una atribución del Ejecutivo a mi cargo, adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal y conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado, realizando las acciones conducentes para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo podrá condonar total o parcialmente las multas y los recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción, pudiendo celebrar los convenios de regularización respectivos; en cuyo orden de ideas, dicha Secretaría, a solicitud de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado, ha estimado conveniente que se realice, por mi parte, la emisión del presente instrumento por las razones y bajo las condiciones que más adelante se expresan.
Además, en términos de la fracción I del artículo 96 del mismo Código, entre las facultades del Ejecutivo a mi cargo se encuentra la consistente en que mediante resoluciones de carácter general, se puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o productos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región de la Entidad, una rama de actividad, grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como en casos fortuitos o de fuerza mayor; siendo que conforme al cuarto párrafo del artículo 19, del mismo Código los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, honorarios de notificación y la indemnización a que se refiere el artículo 45 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

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Es el caso que entre las múltiples sanciones administrativas que pueden generarse en nuestra Entidad, se encuentran aquellas que conforme a la Ley de Transporte del Estado de Morelos se pueden imponer, las que según el artículo 130 pueden ser, entre otras, multa, de cinco a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; multa, de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y multa, de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. E independientemente de tales sanciones, en los supuestos previstos por el artículo 139 de esa misma Ley, los vehículos con los que se presten los servicios de transporte, no podrán circular y serán remitidas a los depósitos de vehículos, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Carecer de la concesión o el permiso para realizar el servicio de transporte, según corresponda;
II. Utilizar placas metálicas de identificación en vehículo distinto al autorizado;
III. Cuando las condiciones físico mecánicas del vehículo pongan visiblemente en riesgo la seguridad del usuario;
IV. Carecer de las pólizas de seguro o fondo de garantía que establece la Ley;
V. Prestar el Servicio de Transporte Público en condiciones distintas a las autorizadas;
VI. Alterar las tarifas vigentes;
VII. Cuando el operador del transporte público carezca de licencia de conducir o del gafete de operador para el Servicio de Transporte Público;
VIII. Alterar en cualquier forma el diseño, estructura, capacidad y construcción original de los vehículos destinados al Servicio de Transporte Público, sin autorización expresa y por escrito de la Secretaría;
IX. Cuando se interrumpa total o parcialmente una vía pública o bien se invadan oficinas públicas como medio de presión a las autoridades con los vehículos del Servicio de Transporte Público, Privado y Carga;
X. En caso de que el operador del transporte público se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias enervantes o tóxicas, aún cuando éstas sean prescritas médicamente;
XI. Cuando el operador del transporte público ponga en riesgo evidente la seguridad de terceros, o impida la adecuada prestación del Servicio de Transporte Público; y, XII. Cuando se impida la operación del servicio de transporte en perjuicio de terceros.
Por otro lado y a fin de sustentar las acciones y beneficios fiscales materia del presente instrumento, debe dejarse sentado que la presencia del coronavirus en México ha generado múltiples acciones y medidas en nuestro país y en nuestro Estado, de manera que en Morelos a raíz del primer caso de contagio por coronavirus, registrado el 19 de marzo de 2020, el Gobierno, la sociedad y los distintos sectores productivos y sociales de la entidad, hemos venido realizando y sumando esfuerzos sin precedentes para reducir al mínimo las actividades cotidianas, en acatamiento a los programas y medidas de las autoridades de salud federales y estatales como son los de Sana Distancia, Quédate en Tu Casa, la suspensión de funciones no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable.

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Periódico Oficial de Morelos del 27/5/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date27/05/2020

Page count96

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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