Periódico Oficial de Morelos del 22/5/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

22 de mayo de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

X. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 y la Ley General de Salud, así como la Ley de Salud del Estado de Morelos reconocen que toda persona tiene el derecho humano de protección a la salud y ésta última prevé que las autoridades de Morelos, deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.
XI. Que en congruencia con las medidas adoptadas por el Estado Libre y Soberano de Morelos a través del acuerdo publicado el 27 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, resulta necesario asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria para la protección a la salud de los ciudadanos de Cuautla, Morelos, por lo que;
CONSIDERANDO
I.- Esta Autoridad Municipal es competente para dictar el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Morelos; 38, fracción III, 41, fracción I y 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, es claro entonces que compete a esta Autoridad Municipal, tomar las decisiones que garanticen el cuidado y bienestar de los ciudadanos de este Municipio.
En abundancia de lo anterior, el artículo 1o.
párrafo tercero, de la misma Carta Magna, aduce que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
No obstante, que la propia constitución de nuestro país, es la que impone la obligación a esta autoridad municipal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la sociedad, es también la propia Ley máxima la que permite realizar los análisis de la ponderación de los derecho efectos de poder limitarlos en casos determinados. Robustece lo anterior, la tesis de jurisprudencia la décima época, dictada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el libro 47, del libro 2017, tomo I, página 188, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación al indicar lo siguiente:

Página 3

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS
DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE
TIENEN LAS AUTORIDADES DEL ESTADO
MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS
NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE
ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN
PLENAMENTE.- El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental. Sin embargo, dichas circunstancias están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano. En este sentido, corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva legislativa, administrativa o, incluso, judicial justificar plenamente esa decisión. En efecto, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación, por ejemplo, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos, sino que realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a se acredita la falta de recursos; b se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano y no cualquier objetivo social, y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Esto es, si bien es cierto que las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su prioridad relativa y asignar recursos, también lo es que dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.
Quedando claro entonces, que el constituyente permanente ha dotado de obligaciones a todas las autoridades, para que, en el ámbito de competencia, puedan tomar las decisiones que garanticen la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos de la sociedad; incluso, pudiendo limitarlos cuando así sea necesario bajo una ponderación de los derechos.

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Periódico Oficial de Morelos del 22/5/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date22/05/2020

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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