Periódico Oficial de Morelos del 27/1/2020
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Source: Periódico Oficial de Morelos
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir
TERCERA. Dado lo previsto por los artículos 3
la siguiente:
4
28 y 31 del Reglamento de la Ley del Equilibrio
ADENDA AL DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE
27 de enero de 2020
EL
PROGRAMA
DE
VERIFICACIÓN
VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS.
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en materia de prevención y control de la contaminación
generada
por
los
vehículos
automotores que circulan por el estado de Morelos, la
ARTÍCULO
ÚNICO
DE
LA
ADENDA.
Se
adiciona una quinta disposición transitoria al Decreto por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, para
Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos durante el periodo en que no se puedan prestar los servicios de verificación vehicular no llevará a cabo operativos o acciones de inspección o
quedar como sigue:
vigilancia a los propietarios de vehículos automotores
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. a CUARTA.
que circulan por el estado de Morelos a fin de que no
QUINTA. Sin perjuicio de la vigencia del
se generen infracciones ni la consecuente imposición
presente Programa a que se refiere la disposición
de las multas correspondientes.
de
Dado en Palacio de Gobierno, sede oficial del
Verificación Vehicular autorizados en el Estado de
Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, puedan prestar el servicio de verificación
capital del estado de Morelos; a los 27 días del mes de
vehicular se requiere que así lo determine la
enero del año 2020.
transitoria
primera,
para
que
los
Centros
Secretaría, una vez que la Procuraduría de Protección
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
al Ambiente del Estado de Morelos, en el ámbito de su
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
respectiva competencia, verifique que los proveedores
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
de sus equipos, programas de cómputo y servicios
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
operen correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones,
equipos,
plazos
y
condiciones
establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONSTANTINO MALDONADO KRINIS
Protección al Ambiente del Estado de Morelos, las
RÚBRICAS.
Normas Oficiales Mexicanas en materia de verificación LA
vehicular, el Reglamento de la Ley del Equilibrio
PRESENTE
HOJA
DE
FIRMAS
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
CORRESPONDE A LA ADENDA AL DECRETO POR
Morelos, el presente Programa, el Manual para
EL
establecer y operar Centros de Verificación Vehicular
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA
en el Estado de Morelos, las autorizaciones, y demás
EL ESTADO DE MORELOS.
QUE
SE
EXPIDE
EL
PROGRAMA
DE
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en términos del numeral 15 del presente Programa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Adenda entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan a la presente Adenda.
3
Artículo 28. La Procuraduría podrá llevar a cabo operativos, en coordinación con la autoridad municipal, para la detección de vehículos automotores en circulación que no cuenten con la verificación vehicular obligatoria vigente, así mismo podrá realizar la vigilancia de los ostensiblemente contaminantes mediante el uso de equipos de detección remota, aplicando las sanciones establecidas en la Ley Estatal, así como en el presente Reglamento.
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Artículo 31. Cuando de la información obtenida por la Procuraduría en acciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley Estatal, de este Reglamento o de cualquier otra disposición reglamentaria aplicable, se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de las disposiciones jur dicas referidas, podrá instaurar el respectivo procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, sin necesidad de practicar visita de inspección, debiendo emplazar a la persona o personas que sean las probables infractoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Estatal.