Periódico Oficial de Morelos del 27/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, INCISOS A Y
B, XXVI, XXVIII, XXX Y XLIII, 74, 85-D Y 85-E DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6, 7, 8, 9, FRACCIÓN XIII, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 33, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 6, FRACCIONES V, XIX Y XXV, DE LA LEY DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS; 2, FRACCIÓN XII, 3, 4, FRACCIONES I, III Y VII, 5, 6 Y
7 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE
PREVENCIÓN
Y CONTROL
DE
LA
CONTAMINACIÓN
GENERADA
POR
LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN POR
EL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas es reconocido en el artículo 4º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que a nivel local se recoge en los artículos 85-D y 85E de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con la consecuente obligación del Estado de garantizar el respeto al mismo.
Dicho derecho fundamental a nivel legal en nuestra Entidad Federativa es desarrollado por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, reglamentaria de las disposiciones constitucionales antes señaladas, misma que establece las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; asimismo propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración de los recursos naturales, asegurar la participación corresponsable de las personas en forma individual y colectiva, en la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y para el caso que nos interesaestablecer las bases para la prevención y el control de la contaminación del aire.

27 de enero de 2020

En ese orden, se han expedido diversos ordenamientos jurídicos y administrativos para la prevención y el control de la contaminación del aire, uno de los cuales lo constituye el Decreto por el que se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5775, de 24 de enero de 2020, el cual tiene por objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna, matriculados o que circulen en el estado de Morelos, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, con la finalidad de monitorear el desempeño ambiental de los vehículos y contribuir al control y la disminución de la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles.
En otro orden de ideas, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, señala en su artículo 164 que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la autoridad municipal correspondiente, realizarán los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones, así como de las derivadas.
Así mismo, los artículos 4, fracción IX, y 25 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el estado de Morelos, establecen que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable llevar a cabo, a través de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, actos de inspección y vigilancia a los Centros de Verificación Vehicular Obligatoria para verificar la debida observancia de la propia Ley, el citado Reglamento, el Programa de Verificación Vehicular, las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable.
Ahora bien, el uso de las tecnologías que se aprovechan para efectuar los procedimientos de verificación vehicular, a fin de garantizar un medio ambiente sano para la población, depende de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención, como lo son precisamente los Centros de Verificación Vehicular Obligatoria, con el objeto de que así se asegure realizar las actividades ambientales de manera correcta. Para ello es indispensable regular y contar con una adecuada integración de la infraestructura, equipamiento y operación de los mismos.

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Periódico Oficial de Morelos del 27/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date27/01/2020

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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