Periódico Oficial de Morelos del 27/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

27 de enero de 2020
Así, con
el
PERIÓDICO OFICIAL
objeto de
verificar
el cabal
cumplimiento de las características, especificaciones, requisitos, requerimientos, funcionamiento y operación de
los
equipos,
instrumentos,
instalaciones,
infraestructura, sistemas y demás elementos que sean necesarios
para el adecuado
establecimiento
y
operación de los Centros de Verificación Vehicular, resulta necesario que previo a la prestación de los servicios de verificación vehicular a la ciudadanía, se controle, vigile y evite alguna irregularidad, lo que llevará
a
efecto
la
Secretaría
de
Desarrollo
Sustentable, por conducto de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, mediante la inspección y vigilancia respectivas; a fin de evitar el deterioro ambiental que sufre el Estado, fortaleciendo la corresponsabilidad en el ejercicio y observancia de la legislación ambiental aplicable, mejorando así las condiciones ambientales de la Entidad, de la cultura ecológica de sus habitantes y contribuyendo al desarrollo sustentable del Estado, para garantizar sus derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado, para su desarrollo, salud y bienestar.
En esa tesitura, sin perjuicio de la expedición y entrada en vigor del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Sustentable me ha propuesto la emisión de la presente Adenda, con efectos modificatorios y que tiende a clarificar que, sin
Es importante señalar que en tanto se generan las condiciones de funcionamiento y operatividad normal de los Centros de Verificación Vehicular en el Estado, se prevé en este instrumento, considerando lo 1
2 previsto por los artículos 28 y 31 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el estado de Morelos, la instrucción a las anteriormente citadas Secretaría y Procuraduría para que durante el periodo en que no se puedan prestar los servicios de verificación vehicular se suspendan los operativos o acciones de inspección o vigilancia a los propietarios de vehículos automotores que circulan por el estado de Morelos, a fin de que no se generen infracciones, ni la consecuente imposición de las multas correspondientes.
Debe destacarse que la expedición de la presente Adenda se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Finalmente, es importante señalar que este instrumento coadyuva en la consecución de los objetivos del Gobierno plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, Segunda Sección, el 16 de abril de 2019, específicamente con aquellos situados en el Eje Rector 5 Modernidad para los morelenses, entre los que destacan, la Estrategia 5.6.5, consistente en reducir y revertir las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades humanas, así como las líneas de acción 5.6.5.3 para coadyuvar en la implementación de acciones en beneficio de la salud humana, derivadas de la calidad del aire; y 5.6.5.5 relativa a impulsar el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular.
1

perjuicio de la vigencia del Programa que nos ocupa, se precisen aspectos de operatividad en torno al mismo, de manera que se aclare que la realización o prestación de los servicios de verificación vehicular por parte de los respectivos Centros hacia los particulares, no podrá llevarse a cabo hasta en tanto la citada Secretaría les comunique a los mismos Centros que se encuentran en condiciones para ello.

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Artículo 28. La Procuraduría podrá llevar a cabo operativos, en coordinación con la autoridad municipal, para la detección de vehículos automotores en circulación que no cuenten con la verificación vehicular obligatoria vigente, así mismo podrá realizar la vigilancia de los ostensiblemente contaminantes mediante el uso de equipos de detección remota, aplicando las sanciones establecidas en la Ley Estatal, así como en el presente Reglamento.
2 Artículo 31. Cuando de la información obtenida por la Procuraduría en acciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley Estatal, de este Reglamento o de cualquier otra disposición reglamentaria aplicable, se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de las disposiciones jur dicas referidas, podrá instaurar el respectivo procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, sin necesidad de practicar visita de inspección, debiendo emplazar a la persona o personas que sean las probables infractoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Estatal.

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Periódico Oficial de Morelos del 27/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date27/01/2020

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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