Periódico Oficial de Morelos del 31/12/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 28

PERIÓDICO OFICIAL

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Acuerdo; y se abroga el ACUERDO
13/2014, QUE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS Y
ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5257, el 28 de enero de 2015.
TERCERA. Se instruye a la persona Titular de la Coordinación General de Administración para que dote de los recursos administrativos, materiales y financieros necesarios para la identificación y asignación de las plazas respectivas, que por virtud del presente Acuerdo se crean; debiendo coordinar las acciones conducentes, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente instrumento, se realice la expedición o, en su caso, reexpedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTA. Los derechos laborales adquiridos del personal adscrito a las diversas Unidades Administrativas que por virtud del presente Acuerdo se modifican, eliminan o cambian de adscripción, deberán ser respetados y salvaguardados.
Aquellos trabajadores que opten por no continuar prestando sus servicios en las áreas a las que sean adscritos, así como de los que ya no se utilicen sus servicios, serán, en su caso, indemnizados conforme a la normativa correspondiente; sin embargo, se deberá procurar que se conserve la relación de trabajo.
QUINTA. Cuando alguna de las Unidades Administrativas establecidas en Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos de Morelos se adscriba a otra Unidad Administrativa, la Coordinación General de Administración realizará las transferencias de los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales, incluyendo, el personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la Unidad Administrativa haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
Dicha transferencia se realizará también con la participación del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
SEXTA. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas que se crean por virtud del presente Reglamento serán nombradas por el Fiscal General del Estado de Morelos o por quienes este instrumento faculte, previo cumplimiento de los requisitos para ocupar dichos cargos; en su caso, podrá nombrarse encargados de despacho para la atención inmediata de los asuntos conferidos a dichas unidades.

31 de diciembre de 2019

SÉPTIMA. Los asuntos que aún se encuentren en trámite o pendientes por resolver por parte de las Unidades Administrativas que se crean, cambien de adscripción o se eliminen, se continuarán atendiendo por dichas unidades o por aquellas que asuman las funciones que conforme a este Reglamento se establezcan, según corresponda, dándoles la atención y seguimiento hasta su total terminación.
OCTAVA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deberán realizar las adecuaciones los manuales administrativos y descriptivos de puestos y demás disposiciones que resulten aplicables de conformidad con el presente Reglamento, hasta en tanto seguirán vigentes los actuales en lo que no se contrapongan a lo dispuesto por la misma.
NOVENA. La Dirección de Plataforma México deberá realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nacional del Registro de Detenciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019; así como a los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22
de noviembre de 2019; pudiéndose coordinar con las Unidades Administrativas que sean necesarias para ello.
Se autoriza a la persona Titular de la Dirección de Plataforma México para iniciar de manera inmediata los trámites ante las instancias facultadas, para efectos solicitar la información respecto a la facultad que se establece en la fracción XX del artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
DÉCIMA. Se instruye a la Coordinación General de Administración para que, en su caso, realice las acciones necesarias para registrar ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas del personal de la Fiscalía General del Estado de Morelos que, en ejercicio de sus funciones, suscriba oficios, convenios, contratos, circulares o cualquier otro documento; así como el registro de los sellos correspondientes. Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Dado en las instalaciones que ocupa la oficina sede de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 28 días del mes de diciembre del 2019.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
URIEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial de Morelos del 31/12/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date31/12/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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