Periódico Oficial de Morelos del 31/12/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

31 de diciembre de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

XXI. Registrar el reporte de robo de vehículo en un plazo no mayor a 24 horas;
XXII. Expedir las constancias de no antecedentes penales a favor de los solicitantes, y proponer los criterios para su expedición y cancelación;
XXIII. Generar y operar el registro, altas, bajas y actualizaciones del personal adscrito a la Fiscalía General, previo cumplimiento de los requisitos que se soliciten y su validación por las Unidades Administrativas competentes, realizando las gestiones necesarias para su incorporación en los registros o bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XXIV. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Fiscal General.
La Dirección de Plataforma México para el ejercicio de sus funciones contará con la Jefatura de Búsquedas, la Jefatura de Registro de Personal, y la Jefatura de Enlace.
ARTÍCULO 129. El patronato será administrado por la persona Titular de la Dirección del Patronato de la Fiscalía General, quien estará bajo el mando del directo del Fiscal General.
ARTÍCULO 130. El patronato contará con su propia normativa interna, la cual determinará su conducción y los alcances de los órganos colegiados consultivos, así como los enlaces que se conformen en las diferentes regiones del Estado para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO XVI
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SUPLENCIAS DEL FISCAL GENERAL Y DEL
FISCAL ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 133. En casos de ausencias del Fiscal General, este será suplido por el Fiscal Regional Metropolitano en términos de la Ley Orgánica. Hasta en tanto no se declare por órgano jurisdiccional la ausencia definitiva del Fiscal General, la persona Titular de la Fiscalía Regional Metropolitana ejercerá todas y cada una de las facultades del Fiscal General, en su carácter de encargado de despacho.
ARTÍCULO 134. Las ausencias del Fiscal Anticorrupción serán suplidas de acuerdo a lo dispuesto por su propio Reglamento, en irrestricto respeto a su autonomía especial.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Página 27

ARTÍCULO 135. Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Fiscalías Especializadas, Regionales, Coordinaciones Generales y de aquellas Unidades Administrativas cuyo nombramiento corresponda al Fiscal General en términos del presente Reglamento, serán suplidas por el servidor público que al efecto designe el Fiscal General, operando la figura de suplencia por ausencia.
ARTÍCULO 135 bis. Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Unidades Administrativas restantes, se cubrirán por el servidor público que al efecto designe el diverso servidor a quien le haya correspondido su nombramiento, operando la figura de suplencia por ausencia.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
ATÍCULO 135 ter. Cuando por cualquier motivo, alguna Unidad Administrativa carezca de Titular, el Fiscal General o el servidor público a quien le haya correspondido su nombramiento, podrá encomendarle las funciones propias del cargo al servidor público que determinen, mismo que sin dejar de desempeñar su cargo original será designado como Encargado del Despacho de la Unidad Administrativa que se encuentre sin Titular, hasta en tanto realice la designación definitiva, pudiendo desempeñar las atribuciones que originalmente corresponderían al Titular de dicha Unidad Administrativa de que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que legalmente le corresponden por su cargo original.
Lo anterior sin perjuicio de que el Fiscal General designe directamente al Encargado de Despacho de la Unidad Administrativa que corresponda.
ARTÍCULO 141. La Visitaduría General en términos de la Ley Orgánica está encargada de la investigación, vigilancia, supervisión y evaluación técnico jurídica; la cual, previa investigación de los hechos denunciados y, en su caso, el desahogo del procedimiento administrativo correspondiente, someterá al Consejo de Honor la propuesta de sanción correspondiente en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 144.
La Dirección respectiva, a juicio del Titular de la Visitaduría General, está facultada para llevar a cabo operaciones encubiertas en sus investigaciones, atribución que ejercerá de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 31/12/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date31/12/2019

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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