Periódico Oficial de Morelos del 4/12/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

04 de diciembre de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Consistentes en el artículo 58, fracción I de la Ley del Servicio Civil y Decreto Tres Mil Doscientos Setenta y Siete, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el nueve de agosto de dos mil dieciocho, con base en los razonamientos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia.
V.- Inconforme con la sentencia anterior, el C.
César Adrián Mendoza Capetillo, interpone recurso de revisión, mismo que le tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con residencia en esta misma Ciudad, y quien le asignó el número de expediente 44/2019.
VI.- Por carga de trabajo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, el Amparo en Revisión 44/2019, fue enviado al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, quien en fecha 28
de junio de 2019, resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. César Adrián Mendoza Capetillo, en los siguientes términos:
Efectos del amparo.
Deje sin efectos el Decreto Tres Mil Doscientos Setenta y Siete, publicado el nueve de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, mediante el cual se concedió pensión por Jubilación al quejoso CÉSAR ADRIÁN MENDOZA CAPETILLO, únicamente en la parte en que se sostiene que la pensión deberá cubrirse al 70% setenta por ciento de la última remuneración del solicitante.
En su lugar expedida un nuevo Decreto en que otorgue la pensión por Jubilación solicitada por el inconforme, dejando de aplicar la fracción I del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que resultó violatorio del derecho a la igualdad, y determine su monto en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por la cantidad de años de servicios cumplidos por aquel a la fecha de expedición del Decreto.
Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. César Adrián Mendoza Capetillo con fecha 24 de octubre de 2016.

Página 3

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y, III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

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Periódico Oficial de Morelos del 4/12/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date04/12/2019

Page count164

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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