Periódico Oficial de Morelos del 4/12/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- Que el 24 de octubre de 2016, el C. César Adrián Mendoza Capetillo, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en los H.H. Ayuntamientos de Yecapixtla, Ocuituco y Cuernavaca, Morelos, Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, así como en los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director General Jurídico, adscrito a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, habiendo acreditado una antigedad de 24 años, 05 meses, 25
días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. César Adrián Mendoza Capetillo, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Doscientos Setenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5620, el nueve de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III.- Que el C. César Adrián Mendoza Capetillo, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
Acto reclamado:
1.- Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, se reclama:

04 de diciembre de 2019

a La discusión, aprobación y expedición del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, toda vez que considero es contrario a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así se desprenderá de lo expuesto en líneas subsecuentes.
b La aplicación del artículo 58, fracción I, inciso g, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en la aprobación, promulgación, refrendo, publicación y ejecución del Decreto Número Tres Mil Doscientos Setenta y Siete, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5620, de nueve de agosto de dos mil dieciocho, mediante el cual se concede al suscrito César Adrián Mendoza Capetillo, pensión por Jubilación, en virtud de que esa disposición legal es inconstitucional pues viola en perjuicio del suscrito, lo dispuesto por los artículos 1, 4, 14 y 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a, de la Constitución Federal, ya que hace una variación desfavorable para los varones al percibir como pensión un porcentaje menor sobre el salario de cotización al que reciben las mujeres, aun cuando se tenga igual número de años de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad que establecen los preceptos citados, puesto que se trata de un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, lo que produce una discriminación de género.
c.- La omisión de tomar en consideración, los años de servicio prestados por el suscrito quejoso al Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, siendo que incorrectamente afirma que desempeñe una plaza de carácter federal, cuando el citado Instituto es parte de la Administración Pública Descentralizada y forma parte del Poder Ejecutivo en sentido amplio.
IV.- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda de amparo, quedando registrada bajo el expediente 1400/2018.
V.- Con fecha 14 de diciembre de 2018, el Juez Sexto de Distrito, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por César Adrián Mendoza Capetillo, contra los actos reclamados al 3 Secretario de Gobierno y por ministerio de Ley.
4 Director del Periódico Oficial "Tierra y Libertad", en términos del considerando cuarto de la sentencia.
SEGUNDO. La Justicia Federal no ampara ni protege a César Adrián Mendoza Capetillo, respecto de los actos reclamados al 1 Congreso Local y 2 Gobernador del Estado,

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Periódico Oficial de Morelos del 4/12/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date04/12/2019

Page count164

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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