Periódico Oficial de Morelos del 3/7/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y, III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.

03 de julio de 2019

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada:
a.- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
b.- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;
c.- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a.- Con 28 años de servicio 100%;
b.- Con 27 años de servicio 95%;
c.- Con 26 años de servicio 90%;
d.- Con 25 años de servicio 85%;
e.- Con 24 años de servicio 80%;
f.- Con 23 años de servicio 75%;
g.- Con 22 años de servicio 70%;
h.- Con 21 años de servicio 65%;
i.- Con 20 años de servicio 60%;
j.- Con 19 años de servicio 55%; y, k.- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA, DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE
DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD No.
5618 EL PRIMERO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN ARIAS
PÉREZ, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 05 de julio de 2017, el C. Juan Arias Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso e, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a, b y c, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 3/7/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date03/07/2019

Page count176

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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