Periódico Oficial de Morelos del 3/7/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

03 de julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Decreto 2780 dos mil setecientos ochenta, publicado el 1 uno de agosto de 2018 Dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, por el que se concedió pensión por Jubilación a razón del 70% setenta por ciento de la última remuneración, percibida, por haber acreditado 24
veinticuatro años de servicio efectivo ininterrumpido en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de conformidad con el ARTÍCULO antes mencionado.
IV.- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de 16 de agosto de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1333/2018.
V.- Posteriormente, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de 2018 por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Juan Arias Pérez, en los siguientes términos:
En consecuencia, ante lo fundado de los motivos de disenso, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso contra los actos reclamados al 1
Congreso, 2 Mesa Directiva del Congreso y 3
Gobernador, todos del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, consistente en el proceso legislativo de creación que culminó con la expedición del artículo 16, fracción I, inciso g, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, para el efecto de que:
a Deje sin efectos el Decreto reclamado, a fin de que no se aplique nuevamente dicha porción normativa al quejoso.
b Una vez hecho lo anterior emita otro, en el que ajuste el monto de la pensión del quejoso asignándole el mismo porcentaje que percibiría una mujer por los mismos años de servicio que haya prestado el solicitante de amparo.
c Asimismo, y una vez determinado el porcentaje de pensión por Jubilación que corresponda al accionante de amparo, la autoridad competente le pagara al quejoso la diferencia correspondiente que por concepto de pensión por Jubilación se siga generando hasta el cumplimiento total del presente fallo protector.
En el entendido de que corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el pago antes referido, toda vez que la autoridad en razón de sus funciones, está obligada a realizar dentro de los límites de su competencia los actos necesarios para el acatamiento integral de una sentencia de amparo, aun cuando no haya sido señalada como responsable.

Página 3

Por ultimo cabe mencionar, que con motivo de los efectos de la concesión de amparo, esta se hace extensiva respecto de la expedición del Decreto 2780
dos mil setecientos ochenta, publicado el 1uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, por el que se le concedió pensión por Jubilación a razón del 70% setenta por ciento de la última remuneración percibida, por haber acreditado 24 veinticuatro años de servicio efectivo ininterrumpido en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de conformidad con el ARTÍCULO antes mencionado.
Por lo expuesto y fundado; se.
RESUELVE

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Juan Arias Pérez contra los actos que reclamo al 1 Congreso, 2 Mesa Directiva del Congreso y 3 Gobernador, todos del Estado Morelos con residencia en Cuernavaca, consistente en su respectiva participación en el proceso legislativo del artículo 16, fracción I, inciso g, de la Ley de Prestaciones de Seguridad de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos;
así como, respecto del Decreto 2780 dos mil setecientos ochenta, publicado el 1 uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, por el que se le concedió pensión por Jubilación a razón del 70% setenta por ciento de la última remuneración percibida, por haber acreditado 24 veinticuatro años de servicio efectivo ininterrumpido en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de conformidad con el ARTÍCULO antes mencionado, por los fundamentos razones jurídicas y para los efectos precisados en la parte final del considerando VI, de esta sentencia.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Juan Arias Pérez con fecha 05 de julio de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

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Periódico Oficial de Morelos del 3/7/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date03/07/2019

Page count176

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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