Periódico Oficial de Morelos del 3/7/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

03 de julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 16
del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a, 47, fracción I, inciso c, 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán considerados personal de Seguridad Pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente Ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:
1. Estatales:
a La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
1. Estatales:
c La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Página 5

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración I de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad del C. Juan Arias Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 02 meses, 01 día, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de abril al 15 de mayo de 1993; Policía Raso, adscrito a la Delegación Jojutla de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de mayo de 1993 al 31 de diciembre de 2014;
Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2015 al 02 de junio de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso e, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA
QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS
MIL SETECIENTOS OCHENTA, DE FECHA
DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y
LIBERTAD NO. 5618 EL PRIMERO DE AGOSTO
DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE
EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN ARIAS PÉREZ.
ARTÍCULO 1.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Setecientos Ochenta, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5618, el primero de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Juan Arias Pérez, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Arias Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

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Periódico Oficial de Morelos del 3/7/2019

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date03/07/2019

Page count176

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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