Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

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Source: Periódico Oficial de Morelos

20 de noviembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Uno de los objetivos de esta Administración 2018-2024 es mejorar constantemente todos los ámbitos que engloban la Administración Estatal para que Morelos resurja como el gran Estado que es, mediante una nueva manera de hacer gobierno.
Lo que resulta relevante en el sentido de que los Reglamentos Interiores de la Secretarías y Dependencias permitirán proveer las condiciones operativas para lograr los anteriores objetivos, conforme el ámbito de competencia de cada uno.
Así las cosas, la referida Ley Orgánica señaló en su Disposición Décima Tercera Transitoria que dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, se debían realizar las adecuaciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables, por lo que la emisión del presente instrumento pretende cumplimentar la citada Disposición.
En otro orden de ideas, debe destacarse que la Consejería Jurídica es la Dependencia encargada de la rectoría en la atención y despacho de asuntos que implican la protección jurídica de los intereses del Gobierno del Estado; en este sentido, resulta necesario realizar la armonización y expedición necesaria de un nuevo Reglamento Interior de la misma, a fin de que sea acorde con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el objeto de generar una correcta congruencia entre sus disposiciones.
Entre las adecuaciones propuestas, se destaca la necesidad de aclarar diversas atribuciones de la Consejería Jurídica y de sus unidades administrativas, observando en todo momento la competencia que la Ley Orgánica le ha impuesto. En ese orden, se pretende una delimitación de algunas funciones que están a su cargo en términos de Ley y a efecto de que esta Dependencia desempeñe sus atribuciones en coordinación con las Unidades de Enlace Jurídico del resto de las Secretarías y Dependencias, o bien, brindando su opinión en temas jurídicos a las Entidades de la Administración Pública Estatal, todo ello en respeto a la personalidad jurídica propia de estas últimas, aunque velando por los intereses del Poder Ejecutivo Estatal.
Es por ello que el presente Reglamento Interior se emite en forma congruente con las políticas de organización del aparato administrativo estatal, teniendo por objeto definir la estructura orgánica de la Consejería Jurídica y precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus unidades administrativas para el correcto despacho de los asuntos de su competencia, con el fin de que el servicio que presta sea oportuno y de calidad, además de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, con base en la normativa aplicable.

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Finalmente, debe mencionarse que el artículo 12 de la Ley Estatal de Planeación refiere que los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre ellos y el Plan Estatal de Desarrollo; sin embargo, como es del conocimiento público el pasado 01 de octubre de 2018, conforme la normativa constitucional, inició esta nueva Administración a mi cargo, y siendo que de conformidad con el artículo 23 de la misma Ley, el Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del Estado; es el caso que dicho Plan aún se encuentra en proceso de elaboración, por lo que para el asunto en particular, aún no es posible indicar dicha vinculación.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA
JURÍDICA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular y distribuir las atribuciones para el funcionamiento de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la normativa aplicable.
Artículo 2. La Consejería Jurídica es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 74, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador en todos los actos en que éste sea parte, así como el despacho de los asuntos que le encomienda la citada Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.
Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
II.
Consejero, a la persona Titular de la Consejería Jurídica;
III.
Dependencia, a la Consejería Jurídica;
IV.
Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
V.
Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;
VI.
Ley de Amparo, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date20/11/2018

Page count16

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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