Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Morelos. - 20182024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 9, FRACCIÓN XVI, 13 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CON BASE
EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señala el artículo 116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
De igual manera, la Constitución del Estado refiere en sus artículos 20 y 21 que el Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el citado artículo 116.
De lo anterior, advertimos con claridad el principio de división de poderes instituido en ambos instrumentos constitucionales para el caso de los Estados, todos ellos con la competencia que se les ha otorgado, como un sistema de pesos y contrapesos.
Así, entre otras cosas, al Poder Ejecutivo Estatal le corresponde ejercer la facultad reglamentaria, proveyendo en la esfera administrativa lo conducente, conforme los límites que el Legislativo le ha impuesto; así, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el Poder Ejecutivo está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo, por lo que dicha facultad se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la 1
misma.
1

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS
PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. Época: Novena, Época, Registro: 166655, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, Materias:
Constitucional, Tesis: P./J. 79/2009, Página: 1067

20 de noviembre de 2018

Ahora bien, la administración pública se trata del área del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los 2
fines del Estado.
Así las cosas, para lograr los fines del Estado y en estrecha relación con la Administración Pública, en el marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, se señala que habrá Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la Ley, la que determinará su competencia y atribuciones, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 74.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, al Gobernador del Estado le corresponde la expedición de los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo.
En este contexto, el 04 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5641, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos. Asimismo, definen una estructura gubernamental que hace más eficaz y eficiente su funcionamiento y contribuye a generar ahorros, obtener un mayor control y lograr un gobierno eficaz, eficiente, transparente y comprometido con la rendición de cuentas.
Así las cosas, la publicación de la referida Ley permite ejercer las atribuciones que al Poder Ejecutivo Estatal le competen, posibilitando a esta nueva Administración que encabezo la atención de los diversos asuntos que le competen, siendo un compromiso de este Gobierno trabajar para impulsar proyectos en beneficio de todos los ciudadanos.
Nuestro Estado cuenta con diversas oportunidades de crecimiento; queremos tomar esas oportunidades y transformarlas en proyectos que se conviertan en una realidad en beneficio de las familias morelenses, dirigidos hacia un verdadero desarrollo que refleje la grandeza de Morelos.
2

FERNÁNDEZ, Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo, Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en línea en:
https biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4455-derecho-administrativocoleccion-inehrm

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Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date20/11/2018

Page count16

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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