Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 16

PERIÓDICO OFICIAL

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUSENCIA DEFINITIVA
Artículo 23. En el caso de ausencia definitiva del Consejero, será suplida su ausencia por el servidor público que al efecto designe el Gobernador del Estado, quien también, en su caso, podrá designar un encargado de despacho para desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían al Consejero, durante el tiempo que se considere necesario por el propio Gobernador del Estado.
Ante la ausencia definitiva de cualquier otro servidor público de la Consejería, es facultad del Consejero hacer la designación definitiva de conformidad con la normativa.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
Artículo 24. Cuando por cualquier motivo alguna Unidad Administrativa carezca de titular, el Consejero podrá encomendarle las funciones propias del cargo al servidor público que determine, mismo que sin dejar de desempeñar su cargo original será designado como encargado de despacho de la Unidad Administrativa que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en tanto realice la designación definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían a la persona titular de la Unidad Administrativa de que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que legalmente le corresponden por su cargo original.
Esta disposición también resultará aplicable a la persona que designe el Gobernador, en su caso, como encargado de despacho de la Consejería.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 25. Los servidores públicos de la Consejería Jurídica serán responsables de ejercer, cumplir y vigilar las atribuciones y obligaciones en el ámbito de su respectiva competencia, el contenido del presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 26. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando el servidor público incurra en hechos que pudieran considerarse delitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

20 de noviembre de 2018

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Consejería Jurídica deberá actualizar los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5279, el 15 de abril de 2015. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, la Consejería Jurídica deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos titulares de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede, la Consejería Jurídica deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de Administración, así como para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.
SEXTA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del presente Reglamento, serán resueltos por el Consejero Jurídico.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 16 días del mes de noviembre de 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
EL CONSEJERO JURÍDICO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS ES PARTE
INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA.

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Periódico Oficial de Morelos del 20/11/2018

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date20/11/2018

Page count16

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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