Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Lo anterior reviste especial importancia además, si se considera que la desaparición forzada de personas constituye un asunto de relevancia nacional conforme a la historia reciente del país; por lo que para el Gobierno de la Visión Morelos a mi cargo, su atención tiene la mayor preponderancia, más allá de la obligación social que representa, muestra de ello ha sido a recientes fechas el esclarecimiento puntual, oportuno y objetivo realizado por la Fiscalía General del Estado, ante el Congreso del Estado, con relación al cementerio de Tetelcingo.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PARA
LA
INTEGRACIÓN
TRANSITORIA DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL
MECANISMO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DE
VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE LAS PERSONAS
DESAPARECIDAS
ARTÍCULO ÚNICO. El Comité Consultivo del Mecanismo Estatal para la Atención de Víctimas y Familiares de las Personas Desaparecidas, previsto en el artículo 23 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, se conforma, de manera transitoria, como sigue:
I. Un representante de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá;
II. Dos representantes de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;
III. Un representante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado;
IV. Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
V. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, quien coordinará el Mecanismo, y VI. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil encargados del seguimiento de los casos de personas desaparecidas, que serán invitados de manera directa por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno.
Los representantes designados deberán contar con capacidad de decisión en la forma que exige la Ley, y pervivirá dicha calidad en razón de su cargo o puesto, por lo que perderán su representatividad en caso de que dejaren de ostentar aquellos, o bien, se realice una nueva designación;
con excepción de los representantes a que se refiere la fracción VI que antecede, los cuáles fungirán como tales en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley invocada.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes; en caso de empate, el Presidente contará con el voto de calidad.
Los integrantes del Comité no percibirán emolumentos o compensación alguna por su participación, y se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable.

30 de noviembre de 2015

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERA. Dentro del plazo señalado en la Disposición Cuarta Transitoria de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, deberá quedar instalado el Comité a que se refiere el presente Acuerdo, conformándose por los representantes a que se refieren las fracciones I a la V del Artículo Único de este instrumento, dada su mayoría.
Los representantes a que se refiere la fracción VI, en su caso, podrán ser invitados a formar parte del citado Comité con posterioridad a su instalación, lo que no afectará su conformación.
CUARTA. Dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo deberá de expedirse por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos.
QUINTA. Una vez publicado el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, deberá de emitirse la Convocatoria correspondiente en los términos que en ese se señale, a fin de que se designen a los dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil encargadas del seguimiento de los casos de personas desaparecidas, que complementarán de manera definitiva la integración del Comité Consultivo del Mecanismo Estatal para la Atención de Víctimas y Familiares de las Personas Desaparecidas.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 30 días del mes de noviembre de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/11/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930