Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

30 de noviembre de 2015

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos. Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII, XXVI Y XLIII, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 23, 36 Y LA
DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DE LA LEY
PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el dieciocho de diciembre de 1992, establece que todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana, es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.
Por su parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 09 de junio de 1994, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; define a la desaparición forzada como la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Así las cosas, dadas las recomendaciones formuladas al Estado Mexicano por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, así como la propia sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco derivó la necesidad de emitir una Ley General e Integral en la materia; el reconocimiento nacional de la figura de declaración de ausencia por desaparición;
el combate efectivo a la impunidad; el fortalecimiento de servicios forenses independientes; la instauración de un mecanismo nacional de búsqueda de personas desaparecidas, entre otros.
Ahora bien, considerando que la desaparición forzada en México es una práctica sistemática de Estado que se ha implementado en todo el país desde los años sesenta y setenta, tal como señaló el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias en su informe de visita al país en 2011; el pasado 02 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5326, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos en adelante Ley Local de Desaparición Forzada, cuyo objeto es procurar la protección de toda persona contra la desaparición forzada, la atención, la prevención y la erradicación de ese delito.
Debe señalarse que el diez de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, INCISO A, DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, modificándose dicha porción normativa Constitucional, 1 a fin de que el Congreso de la Unión expida la Ley General que prevea como mínimo el tipo penal y sus sanciones en materia de desaparición forzada.
Sin embargo, la Ley Local de Desaparición Forzada estableció en su Disposición Tercera Transitoria que en tanto no se expida la Ley General pertinente, permanecerá vigente la misma en su respectivo ámbito de aplicación. Esto es, limitó su vigencia con el objeto de evitar inarmonías y contradicciones entre las mismas, máxime cuando dicha facultad de legislar es competencia del Congreso de la Unión.
Es decir, la Ley General que se expida no sólo debe establecer la regulación común en la materia, sino también distribuirá las competencias sobre el tema entre los distintos órdenes de gobierno y poderes, de forma que reparta obligaciones y deberes a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para atender integralmente lo establecido de manera constitucional.2

Artículo 73.
XXI. Para expedir:
a Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral
2

1

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2012, promovida por la Procuradora General de la República; Diario Oficial de la Federación 09 de julio de 2013.
Disponible en:
http www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5305998&fecha=09
/07/2013

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Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/11/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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