Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

30 de noviembre de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

En ese orden, la Ley Local de Desaparición Forzada, entre otras cosas, establece un Mecanismo Estatal para la Atención de Víctimas y Familiares de las Personas Desaparecidas, y tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la atención de víctimas y familiares de las personas desaparecidas.
Así las cosas, la citada Ley señala en su artículo 23 que dicho Mecanismo estará integrado por un Comité Consultivo, quedando de la siguiente manera su conformación:

a Un representante de la Secretaría de Gobierno, con poder de toma de decisión, quien la Presidirá;
b Dos representantes de la Comisión, con poder de toma de decisión;
c Un representante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, con poder de toma de decisión;
d Un representante del Sistema DIF Morelos, con poder de toma de decisión;
e Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, quien coordinará el Mecanismo, con poder de toma de decisión, y f Dos personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil encargadas del seguimiento de los casos de personas desaparecidas Indica además que la función de las personas integrantes del Comité Consultivo será de carácter honorífico y todas contarán con derecho a voz y voto.
Aunado a lo anterior, señala que para la designación de las dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, encargadas del seguimiento de los casos de personas desaparecidas ante el Comité Consultivo, se seguirá el procedimiento que establezca el Reglamento la Ley Local de Desaparición Forzada en cita.
Para efectos de lo anterior, se deberá de emitir la convocatoria respectiva dirigida a la sociedad, informando al Congreso del Estado el resultado de la misma.
Ahora bien, por su parte, las Disposiciones Transitorias de la citada Ley nada refieren sobre el plazo en el que debe expedirse su Reglamento; sin embargo, la Cuarta Disposición Transitoria señala un plazo de sesenta días hábiles después de la publicación de la Ley de la materia, para que se integre e instale el Mecanismo Estatal para la Atención de Víctimas y Familiares de las Personas Desaparecidas y el Comité Consultivo respectivo.

Página 3

En ese sentido, el presente instrumento, como una medida administrativa emergente ante tan prioritario asunto y a fin de lograr la exacta observancia de la norma, tiene por objeto lograr la integración e instalación de manera preventiva del Comité Consultivo del Mecanismo Estatal para la Atención de Víctimas y Familiares de las Personas Desaparecidas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Disposición Transitoria ante la falta del Reglamento de Ley Local de Desaparición Forzada, que dispondría a su vez, el procedimiento de elección de los integrantes de la sociedad civil.
Por lo que siendo de especial interés para el Gobierno a mi cargo atender de manera inmediata tan delicado asunto, este instrumento permite que el citado Comité inicie sus labores de inmediato y dentro del plazo previsto de sesenta días al que se ha referido;
estableciendo al tiempo, que su conformación con los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sea a través de un mecanismo transitorio de invitación; hasta en tanto se expida el Reglamento de la Ley para emitir la Convocatoria correspondiente.
Lo anterior, ante lo señalado por el inciso f del artículo 23 y el artículo 24, ambos de la Ley Local de Desaparición Forzada, con relación a las dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil encargadas del seguimiento de los casos de personas desaparecidas, que deben integrar al citado Comité.
Es decir, una vez que sea publicado el mencionado Reglamento, el cual debe establecer el procedimiento que ha de seguirse para la convocatoria y designación de los representantes de cuenta, así como una vez nombrados éstos, se complementará en forma definitiva la integración que por virtud del presente Acuerdo se realiza transitoriamente.
Finalmente, debe destacarse que la emisión del presente instrumento coadyuva en la consecución de los objetivos estratégicos establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5080, Segunda Sección, de veintisiete de marzo de 2013, en específico lo previsto por el Eje Rector número 1 denominado Morelos Seguro y Justo, y sus objetivos 1.1, 1.4 y 1.5, consistentes en garantizar la paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio de los morelenses, en un marco de respeto a la Ley y los derechos humanos;
brindar protección especial a las víctimas u ofendidos del delito, para que les sea resarcido el daño moral y fomentar en la sociedad morelense la cultura del respeto a los derechos humanos.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/11/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/11/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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