Periódico Oficial de Morelos del 30/9/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

30 de Septiembre de 2015

PERIODICO OFICIAL

CONSIDERACIONES
I.- Toda vez que la Quincuagésima Tercera Legislatura inició su ejercicio constitucional el 1º de septiembre de 2015 y la Junta Política y de Gobierno de la anterior Legislatura realizó en su última sesión del 27 de agosto de 2015, diversos nombramientos y designaciones, entre los que se encuentra el del Titular del Consejo de Vigilancia de la Entidad Superior de Fiscalización, esta Junta Política y de Gobierno procedió a verificar en la documentación entregada por dicho órgano dentro del proceso de entrega recepción, el expediente formado con motivo de la designación de dicho servidor, con el fin de verificar la legalidad de su nombramiento, realizado por dicha Junta Política y de Gobierno a unos días de concluir los trabajos de la Quincuagésima Segunda Legislatura.
II.- Consideramos que la designación de dicho funcionario responsable de la vigilancia y control de la entidad superior, tiene una importancia fundamental para esta Legislatura y dado que se aprobó su nombramiento en la última sesión de la anterior Legislatura, esta Junta Política y de Gobierno ha estudiado con detenimiento dicho nombramiento.
De la revisión de las actas de la Junta Política y de Gobierno del 19 y 27 de agosto de 2015, no existe constancia de que la Junta Política y de Gobierno haya acordado dicha designación y haya instruido en su caso, al Secretario Técnico a elaborar el dictamen correspondiente, por lo que si bien el Acuerdo para su designación se encuentra en el dictamen que se presentó al Pleno, no se hace constar que la Junta Política y de Gobierno, por medio del voto ponderado o por mayoría, haya aprobado el mismo, que justificara su proceder y que sustentara su actuar, sin razonar ni motivar la urgencia de designar a dicho funcionario a un día hábil de que terminara el ejercicio constitucional de la legislatura de la que formaban parte y sin que se haga constar que los integrantes de la Junta Política y de Gobierno aprobaron mediante votación unánime o voto ponderado a favor dicha designación.
III.- La violación al principio de deliberación Legislativa y las reglas del procedimiento Legislativo, como es la votación para aprobar las designaciones, ya sea por mayoría o unanimidad, trasgrede los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y debido Proceso Legislativo, así como el principio de deliberación parlamentaria, conceptualizado en la jurisprudencia P/.J.11/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que la falta de deliberación y de la manifestación del voto ponderado al interior de la Junta Política y de Gobierno afecta la legalidad de los nombramientos realizados por ésta, sin los cuales no puede tener validez la aprobación de dichas designaciones.

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IV.- Además de lo anterior, de la revisión física del expediente formado con motivo de la designación del C.P. Hugo González Soto, se encontró que dicho profesionista entregó en copias simples únicamente:
credencial para votar, acta de nacimiento, CURP, licencia de conducir, registro del IMSS, cédula fiscal, recibo de luz y cartilla militar, sin que conste que haya entregado copia del título y cédula profesional que acredite que cumple con el requisito señalado en la fracción I y II del artículo 17, esto es: Licenciatura en las carreras de Contaduría Pública, Derecho o Administración y Constancia de No Inhabilitación de empleo, cargo o comisión mediante procedimiento de responsabilidad administrativa, por lo que no cumple con los requisitos de elegibilidad para el cargo que fue designado.
V.- Sumado a ello, los artículos 12 y 13 de la Ley de Auditoría y Fiscalización, establecen que el personal de la Entidad Superior de Fiscalización se integra con trabajadores de confianza y que las relaciones laborales entre el personal y su titular de dicha Entidad se regirá por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, misma que establece en el artículo 8, que los trabajadores de confianza en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia, dejarán de surtir sus efectos los nombramientos que se les hayan otorgado.
Procede entonces, citar al caso que nos ocupa, la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
TRABAJADORES
DE
CONFIANZA
AL
SERVICIO DEL
ESTADO, SU FALTA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA
RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE
LES
RESULTAN
INAPLICABLES
NORMAS
1 CONVENCIONALES:
1

1 Amparo directo 25/2012. Salvador Arroyo Barboza y/o Barbosa. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de consideraciones y Luis María Aguilar Morales votó con salvedades. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo 35/2012. Arturo Sánchez García. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A.
Valls Hernández; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de consideraciones y Luis María Aguilar Morales votó con salvedades. Ponente:
Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo 67/2012. Diana Guadalupe Paz Turrubiates. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de consideraciones y Luis María Aguilar Morales votó con salvedades. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo 32/2012. Adán Fernando Chávez Fuentes. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Secretario:
Fausto Gorbea Ortiz.
Amparo directo 55/2012. Gabriel Martínez Cruz. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A.
Valls Hernández; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de consideraciones y Luis María Aguilar Morales votó con salvedades. Ponente:
Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE
ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto

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Periódico Oficial de Morelos del 30/9/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/09/2015

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