Periódico Oficial de Morelos del 30/9/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
En Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 15 de septiembre de 2015, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron al Pleno Acuerdo por el que se deja sin efectos el diverso por el que se designó al Contador Público Hugo González Soto, como Titular del Consejo de Vigilancia, órgano dependiente del Congreso, responsable de la vigilancia y control de la Entidad Superior, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5326, de fecha 2 de septiembre de 2015 y se remueve de su cargo a dicho profesionista, y se designa al Lic. Erick Jonathan Cangas García, como Titular del Consejo de Vigilancia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, bajo los siguientes términos:
I.- En la Cuadragésima Segunda sesión de la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Segunda Legislatura, celebrada el 27 de agosto de 2015, dicho órgano político del Congreso acordó la designación del C. HUGO GONZÁLEZ SOTO, como Titular del Consejo de Vigilancia, órgano dependiente del Congreso del Estado, responsable de la vigilancia y control de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado.
En virtud de que la Quincuagésima Segunda Legislatura acordó designar a dicho servidor público al final de su ejercicio constitucional, esta Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Tercera Legislatura, procedió a estudiar y analizar el procedimiento y la designación del mismo.
II.- El artículo 50, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, en la fracción IV, establece:
Artículo 50.- La Junta Política y de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
III.- Proponer al pleno del Congreso del Estado para su aprobación:
a Las designaciones de los servidores públicos y de cualquier otro funcionario que la Ley confiera al Congreso del Estado y que no sea facultad de alguna Comisión;
Por su parte, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado señala:
Artículo 39.- El Consejo de Vigilancia, es el órgano dependiente del Congreso, responsable de la vigilancia y control de la Entidad Superior.

30 de Septiembre de 2015

Artículo 40.- El titular del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor General, durará en el cargo cuatro años y será designado y removido por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en sesión de Pleno, de una terna propuesta y evaluada por la Comisión Calificadora.
Artículo 41.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar la titularidad del Consejo de Vigilancia haya obtenido la votación requerida para su designación, la Junta Política y de Gobierno iniciará el procedimiento de evaluación para seleccionar una nueva terna.
Artículo 12.- Todo el personal de la Entidad Superior, se integra con trabajadores de confianza, quienes deberán obrar con absoluta reserva, manteniendo y garantizando la confidencialidad de la información obtenida durante sus tareas, asimismo, no podrán ocultar, destruir, falsificar, sustraer o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tengan a su cuidado o custodia.
Artículo 13.- Las relaciones laborales entre el personal de la Entidad Superior y su titular, se regirán por lo que establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su Estatuto.
Artículo 4.- Son trabajadores de confianza aquellos que realizan las siguientes funciones: a.
Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando al nivel de Directores Generales, Directores de Área, adjuntos, Subdirectores y Jefes de Departamento o sus equivalentes;
Artículo 8.- Esta Ley, regirá las relaciones laborales entre los poderes del Estado y los Municipios con sus trabajadores. Los trabajadores de confianza, sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, fracción XX, inciso M ,de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
De las disposiciones anteriormente citadas, se desprende lo siguiente:
1 Conforme a lo establecido en el artículo 84, de la constitución política del Estado y 10, de la Ley de Auditoría y Fiscalización, la Junta Política y de Gobierno es el órgano facultado para designar y remover en su caso, al Titular del Consejo de Vigilancia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso de una terna propuesta y evaluada por la Comisión Calificadora.

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Periódico Oficial de Morelos del 30/9/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date30/09/2015

Page count112

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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